REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º
RESOLUCION Nº.PJ0192013000090
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2013-000020
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-V-2013-0000638
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE RAMON VALLEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, Licenciado en administración, titular de la cédula de identidad N° 3.019.760 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho DENIS ANDARCIA MUÑOZ y DELIA J. VILLARROEL S., abogados libres en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N°s. 11.009 y 50.132 ambos de este domicilio contra la ciudadana MARIA CONCEPCION GIRON DE VALLEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 4.984.476 y domiciliada en la Avenida Andres Bello, Edificio Brillante, Piso Nº.02, Apartamento Nº.05 de esta ciudad, este Tribunal de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre:
1.- La cuota parte del derecho de propiedad perteneciente a la demandada ciudadana MARIA CONCEPCION GIRON DE VALLEZ, debidamente identificada, del Edificio denominado GALERIAS PARIS, ubicado en la calle Dalla Costa, distinguido con el Nº.07 de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres (hoy Municipio Autónomo) de Ciudad Bolívar, bajo el Nº.2010.2555, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº.299.6.3.1.1458. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la sucesión de Víctor Grillet, y con casa que fue de A Batistini, SUR: Casa del Dr. Virgilio Casalta, ESTE: Fondo de la sucesión de Merizo Pachezzi, y OESTE: calle Dalla Costa, con una área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (847,90 M2).- Líbrese oficio al Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se estampe la nota marginal en el libro que corresponde.-
2.- Embargo de las acciones que pertenece a la demandada identificada en autos, en la sociedad mercantil RESTAURANT CAFETERIA IRUÑA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 13, Tomo Nº.10-A, en fecha 22 de septiembre del 2000, siendo su ultima modificación en fecha 21 de agosto del 2008 quedando a notada bajo el Nº.10, Tomo 10 APRO. Líbrese oficio al Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, para que se estampe la nota marginal en el libro que corresponde.-
Para la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raul Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y comisión.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
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