REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda de cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Fernando Jiménez, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) Letra de Cambio a favor del ciudadano Aref Hassani contra el ciudadano Aldo Calabro Delia, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta alcanzar la cantidad de: UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.040.000.oo), monto este que incluye el doble de la suma a ejecutar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.- En caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero esta sólo abarcará el monto sencillo, es decir las cantidades de: 1°) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) monto líquido a que ascienden el instrumento cambiario; 2°) Los gastos de cobranza extrajudicial la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 3) Los Honorarios de Abogados calculados prudencialmente en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).- A tales efectos se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito.- Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FH02-X-2013-000021
Resolución Nº PJ0192013000091