REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000200

AUDIENCIA INICIAL-ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: JONATHAN MIGUEL UBIEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.680.418.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los nros. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de mayo de 2013, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparece el ciudadano: JONATHAN MIGUEL UBIEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.680.418, debidamente asistido por el profesional del derecho GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 169.732. Igualmente se encuentra presente el abogado SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los nros. 52.653, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORAS DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), según poder original que presenta en esta acta conjuntamente con copia simple para que previa revisión de la secretaria sea certificada la copia ad efectum vivendi, y le sea devuelto el original. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tal efectos solicitan una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 67.887.88), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante Dos (02) cheques discriminado de la siguiente manera: Un cheque signado con el Nº 03940018; cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.65.313,88), y un cheque signado con el Nº 03941170; cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.574,00), Cheques éstos que presenta la empresa Sociedad Mercantil Productoras de Pulpas Soledad, (Propulso,c.a.)., a favor del ciudadano: JONATHAN MIGUEL UBIEDA MARIN. En el presente acto hace entrega de los instrumentos cambiarios indicado (los cheques presentado por la parte demandada), personalmente al trabajador. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago completo, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores, y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 67.887.88), mediante Dos (02) cheques discriminado de la siguiente manera: Un cheque signado con el Nº 03940018; cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.65.313,88), y un cheque signado con el Nº 03941170; cuenta corriente Nº 0108-0013-72-0100114810, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.574,00), Cheques éstos que presenta la empresa Sociedad Mercantil Productoras de Pulpas Soledad, (Propulso,c.a.)., a favor del ciudadano: JONATHAN MIGUEL UBIEDA MARIN. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Así mismo se agrega al expediente copia del cheque y los recibos respectivos. Igualmente se ordena agregar al expediente poder otorgado a la empresa demandada, debidamente certificada por ante la secretaria del cual se ordena realizar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA