REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011- 000147
PARTE ACTORA: CARLOS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.973.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ISAIAS GUILARTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JRAIJE GERARDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 52.793.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Trece (13) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar prolongación de audiencia en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece los profesionales del derecho ISAIAS GUILARTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 118.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Y el abogado JESUS JRAIJE GERARDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el ipsa bajo el Nº 52.793, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRYM, C.A. Iniciada la audiencia, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, en virtud que llegaron a un consenso en los montos demandados. Tribunal visto lo expuesto por las partes a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: El apoderado judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelado mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano Carlos José Valladares Carvajal, mediante audiencia especial que solicito al Tribunal se celebre el día Martes 28 de mayo de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mis representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se fija el día martes 28 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar audiencia especial, a objeto de realizar la materialización de la presente mediación, esto es, la cancelación de Bs. QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque no endosable, a nombre del ciudadano: CARLOS VALLADARES. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada materialización del presente acuerdo se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de las partes. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA