REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000082
PARTE ACTORA: CARMEN YURISBETH ARTUNDUAGA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.949.463 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELIO GUERRA, RUBEN GÓMEZ Y ABRIL AVILES, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el ipsa bajo los Nros. 95.256, 93.279 Y 93.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOTERIA E INVERSIOPNES LA SOLUCIÓN NASSR, F.P.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN AZIZ y MARÍA ARÉVALO DI BLASI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.SA bajo el Nro. 84.072 y 184.113, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Dos (02) de mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la tarde (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA ARÉVALO DI BLASI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº 184.113, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandada LOTERIA E INVERSIOPNES LA SOLUCIÓN NASSR, F.P., según poder que riela al folio veinte (20) del expediente. Así mismo se deja constancia que la parte actora ciudadana: CARMEN YURISBETH ARTUNDUAGA RIOBUENO, identificada en acta, no compareció al presente acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora al presente acto de audiencia preliminar, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BÁEZ