REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000114
PARTE ACTORA: BENITEZ FAUSTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nro. 4.595.363 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: KARLENYS BARRANCAS ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 120.609.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PRINCIPAL C.A., Ahora SILENCIADORES METALURGICA Y SERVICIOS SUPERIOR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº. 45.606.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece la profesional del derecho KARLENYS BARRANCAS ORTEGAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 120.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº. 45.606., en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandada SILENCIADORES METALURGICA Y SERVICIOS SUPERIOR, C.A., quien en este acto manifiesta que la empresa MULTISERVICIOS PRINCIPAL, C.A., cerró sus actividades en virtud que la misma cambió de nombre y/o razón social pasando a llamarse SILENCIADORES METALURGICA Y SERVICIOS SUPERIOR, C.A., razón por la cual en nombre de mi representada reconocemos que existió una relación de trabajo con el ciudadano BENITEZ FAUSTO, para lo cual consigno copia simple del documento de la empresa. Iniciada la audiencia, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, y en virtud que llegaron a un consenso en los montos demandados. Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN, PRIMERO: La apoderada judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), para ser cancelado mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano Benítez Fausto, el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2013, a tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene la apoderada del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mis representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente una vez me sea cancelado el monto mediado. Por otra parte, dejó constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se fija el día Viernes 24 de mayo de 2013, para que se lleve a cabo la cancelación del monto acordado en la presente mediación, esto es, la cancelación de Bs. CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque no endosable, a nombre del ciudadano: BENITEZ FAUSTO. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez efectuada materialización del presente acuerdo se procederá a dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de las partes. Se ordena agregar a los autos el documento consignado por la parte demandada. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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