REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
203° Y 154°

Ciudad Bolívar, Diez (10) de Mayo de 2013


ASUNTO Nº: FP02-N-2013-000002


PARTE RECURRENTE: ARELYS LEAL, venezolana mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.546.590.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OSCAR RAUL SALAMANCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 183.197.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, POR OMISION PARA EMITIR ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.


Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que en fecha Once (11) de Abril de 2013 se recibió la presente causa constante de Una (01) pieza integrada por veintitrés (23) folios útiles sin anexos, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz remitido a este Tribunal en virtud del contenido de Sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2013 por ese Juzgado, en la que Declina la competencia por la materia.

Al analizar el objeto del Recurso de Nulidad planteado, el mismo se fundamenta en una presunta omisión de la Administración del Trabajo a producir un acto al cual señala el Recurrente, está obligado por Ley, siendo contemplado este supuesto en el artículo 9 literal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego de examinar si este Tribunal es competente por la materia, a la luz del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº: 955, dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2010, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, al conferirle a los Tribunales de la Jurisdicción del Trabajo la competencia para conocer de los actos con ocasión de una relación laboral puntualizada en el artículo 25 literal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.

Ante tal consideración este Tribunal concluyó que se encuentran delimitadas sus facultades para tramitar la causa, ya que la competencia para conocer de la abstención de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por Ley, le corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la del Trabajo, por lo que en fecha Tres (03) de Mayo de 2013 este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de oficio la Regulación de Competencia, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto se ordenó remitir el expediente mediante oficio.

Posteriormente, en fecha Seis (06) de Mayo de 2013, la ciudadana ARELYS LEAL, venezolana mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.546.590,, debidamente asistida por el ciudadano OSCAR SALAMANCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 183.197, parte recurrente en esta Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en el Recurso de Nulidad tramitado actualmente por ante este Juzgado.
En consecuencia, vista la manifestación de la parte recurrente al expresar su decisión de DESISTIR del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Seis (06) de Mayo de 2013, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al presente Recurso de Nulidad contra la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la ciudadana Arelys Leal. Se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas de este Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. YAMILE AVILES M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILE AVILES M.

OVR/ya