REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 203º y 154º


EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000284


PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.983.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASTOR PEÑALVER, JOSÉ GARCÍA y CHRISTIAN GAY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 93.120, 93.423 y 146.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATEO MEO POLLINO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.425.120.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ VALERA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.392.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto que en fecha Ocho (08) de mayo de 2013 la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar ordenó la redistribución y remisión a este Juzgado del presente Asunto, con motivo del escrito de Transacción consignado por las partes en el juicio, solicitando la homologación y cierre de esta causa, ya que la Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial se encuentra de reposo por tiempo prolongado, en virtud de lo cual se remitió a este Tribunal para darle continuidad al trámite procesal correspondiente. En consecuencia se procede a revisar las actas que lo integran para su pronunciamiento:

Se observa que en (29) de Abril de 2013, los ciudadanos DEISY GONZALEZ VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 132.392 ya identificada con el carácter de CoApoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano JESUS EDUARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8898.983, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR PEÑALVER, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120, identificado como CoApoderado Judicial de la parte Actora, consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Señalando los firmantes que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano JESUS ADUARDO ACOSTA, titular de la cédula de Identidad Nº: 8.898.983 contra el ciudadano MATTEO MEO POLLINO, titular de la cédula de Identidad Nº: 4.425.120, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA



ABG. YAMILE AVILES MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA


ABG. YAMILE AVILES MARTINEZ
OVR/ya.-