REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 203º y 154º


EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000254


PARTE ACTORA: EXSON BETANCOURT venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.637.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PASTOR PEÑALVER AFANADOR y JOSE GARCIA PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en IPSA bajo los Nros. 93.120 y 93.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO COA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.: 33.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha Tres (03) de mayo de 2013 la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en vista de la solicitud efectuada por las partes ordenó la redistribución y remisión a este Juzgado del presente Asunto, con motivo del escrito de Transacción consignado por los participantes en el juicio, solicitando la homologación y cierre de esta causa, ya que la Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial, se encuentra de reposo por tiempo prolongado, en virtud de lo cual se remitió a este Tribunal para darle continuidad al trámite procesal correspondiente. En razón de lo anterior se procede a revisar las actas que lo integran para su pronunciamiento:

Se observa que en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, los ciudadanos DEISY GONZALEZ VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 132.392 ya identificada con el carácter de CoApoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano EXSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.637.357, debidamente asistido por el ciudadano PASTOR PEÑALVER, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120, identificado como CoApoderado Judicial de la parte Actora, consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Indicando los firmantes que la parte demandada en el momento de suscribir la Transacción dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano EXSON BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº: 15.637.357 contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA



ABG. YAMILE AVILES M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA


ABG. YAMILE AVILES M.
OVR/ya