REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 203º y 154º
EXPEDIENTE: FHO3-L-1999-000025
PARTE ACTORA: ELVIS PARIS FUENMAYOR, NORIS GREGORIA CORDERO, ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, YAMIRE CORDOVA, YANITZA JOSEFINA MORENO, JUSTO BRIZUELA, LIDUZCA MANRIQUEZ, ELIA LOZANO, ASTILIA DE JESUS SANCHEZ, ROSA MEDINA, ANA JACINTA OSOSRIO, JOSE HERRERA, CARLOS BERMUDEZ, ONESIMO EVARISTO BONALDE, CATALINA CAÑAS, GIOVANNI MARIN, MANUEL NICANOR LARA, FELIPA MARTINEZ, ARCILIO CORTEZ RAMOS, ROSA HERRERA, RASIEL HERNANDEZ, SIXTO TABARES, AFRICA RAMIREZ, JAVIER GUERRA y ODEIDA JOSEFINA BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.680.836, 5.554.889, 11.175.589, 8.888.706, 10.574.220, 10.003.038, 10.566.670, 9.812.542, 8.884.816, 10.573.272, 8.853.221, 10.568.978, 8.880.168, 10.043.977, 4.980.805, 11.173.189, 8.884.893, 8.455.412, 6.968.931, 10.043.193, 10.566.879, 10.565.945, 12.191.241, 12.186.251 y 11.732.862, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE M. y KEISA GRIMALDI H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 52.653 y 67.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ EXPOSITO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2006, los ciudadanos HUGO MARZQUEZ EXPOSITO y SAUL ANDRADE MANTILLA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 52.653 y 31.634, respectivamente, ya identificados como Apoderado Judicial de la parte demandada y Actora en este Asunto, respectivamente, consignaron en el Expediente Escrito indicando que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva. Señalando los firmantes que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional, que riela a los folios del 488 al 492 del expediente, dándose los más amplios finiquitos.
En razón de lo anterior y vista las solicitudes de homologación al acuerdo transaccional suscrito, se efectuó la revisión necesaria encontrándose cumplidos los extremos legales, por lo que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, confiriéndole efecto en autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por los ciudadanos ELVIS PARIS FUENMAYOR, NORIS GREGORIA CORDERO, ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, YAMIRE CORDOVA, YANITZA JOSEFINA MORENO, JUSTO BRIZUELA, LIDUZCA MANRIQUEZ, ELIA LOZANO, ASTILIA DE JESUS SANCHEZ, ROSA MEDINA, ANA JACINTA OSOSRIO, JOSE HERRERA, CARLOS BERMUDEZ, ONESIMO EVARISTO BONALDE, CATALINA CAÑAS, GIOVANNI MARIN, MANUEL NICANOR LARA, FELIPA MARTINEZ, ARCILIO CORTEZ RAMOS, ROSA HERRERA, RASIEL HERNANDEZ, SIXTO TABARES, AFRICA RAMIREZ, JAVIER GUERRA y ODEIDA JOSEFINA BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.680.836, 5.554.889, 11.175.589, 8.888.706, 10.574.220, 10.003.038, 10.566.670, 9.812.542, 8.884.816, 10.573.272, 8.853.221, 10.568.978, 8.880.168, 10.043.977, 4.980.805, 11.173.189, 8.884.893, 8.455.412, 6.968.931, 10.043.193, 10.566.879, 10.565.945, 12.191.241, 12.186.251 y 11.732.862, respectivamente en contra de la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
OVR/eb
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