REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 03 de mayo de 2013
Años: 201º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000086
ASUNTO : FP11-N-2012-000086
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Como quiera que en fecha 17 de abril de 2013 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la notificación efectuada a la parte actora en esta causa, respecto del abocamiento efectuado por este sentenciador; y siendo que desde la precitada fecha transcurrió el lapso de cinco (5) días para la interposición de los recursos legales correspondientes, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte lo hubiere hecho, quedando allanada así la competencia subjetiva de este sentenciador; se declara reanudada la presente causa.
Por recibida y vista la diligencia que antecede (folio 4, 2º pieza del cuaderno principal), suscrita por el ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C. A., mediante la cual desiste de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2006-81, de fecha 20 de marzo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud y el inmediato reenganche de la ciudadana LINA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.866.791; observando quien suscribe que el demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C. A., a través de su apoderado judicial el ciudadano FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519 intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2006-81, de fecha 20 de marzo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud y el inmediato reenganche de la ciudadana LINA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.866.791; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
PCAR.
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