REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de mayo de 2013
Años: 201º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001027
ASUNTO : FP11-L-2012-001027

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día de hoy, jueves treinta (30) de mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, incoado por el ciudadano JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.415.678, contra la empresa PROMOTORA MINERA GUAYANA P. M. G, C. A. y solidariamente la empresa C. V. G. MINERVEN, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.415.678, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal empresa PROMOTORA MINERA GUAYANA P. M. G, C. A. ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal interpuesto plenamente constituido a los autos. De igual manera, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada solidaria empresa C. V. G. MINERVEN, C. A. a través de su co-apoderado judicial ciudadano DARIO ROJAS Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.984. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, incoado por el ciudadano JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.415.678 contra la empresa PROMOTORA MINERA GUAYANA P. M. G, C. A. y solidariamente la empresa C. V. G. MINERVEN, C. A. y SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cuarenta minutos del medio día (11:40 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,


Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.







El co-apoderado judicial de la parte demandada solidaria,






La Secretaria de Sala,


Abg. Ann Nathaly Márquez.
PCAR/jb
Exp. FP11-L-2012-001027.