REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de mayo de 2013
Años: 201º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001277
ASUNTO : FP11-L-2011-001277
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DE LA DEMANDA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por recibida y vista la diligencia que antecede (folio 6, 4º pieza del cuaderno principal), suscrita por la ciudadana MARIALEX GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.493, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.550.101, mediante la cual desiste del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesto por los ciudadanos ANTONIO PATIÑO, LUIVIS CEDEÑO y JOSE VELASQUEZ contra la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.; observando quien suscribe que el demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, realizado por el actor ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.550.101, a través de su co-apoderada judicial la ciudadana MARIALEX GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.493, intentado por el ciudadano JOSE VELASQUEZ contra la empresa C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a este demandante y así se decide.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
PCAR.
|