REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001098
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001098
PARTE ACTORA: SANTA URSULA LORENZO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.119.246
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio FREDDLYN MAY MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 108.403.
PARTE DEMANDADA: CVG ALCASA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MAGALY FINOL, RAFAEL SALAZAR Y LEONARDO FRANESCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 100.636, 59.495 y 85.189.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, 15 de Mayo de 2013, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: apoderado judicial de la parte demandada abogados en ejercicio MAGALY FINOL, RAFAEL SALAZAR Y LEONARDO FRANESCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 100.636, 59.495 y 85.189, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el original a los efectum videndi, se deja constancia expresa de que NO COMPARECIO LA PARTE DEMANDANTE a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Ocho (8) folios útiles y dos (2) anexos
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LABN