REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000197
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos TARAZONA CEDEÑO ANTONIO JOSE Y MATA MORALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 14.223.373 y 8.523.533
Asistencia JUDICIAL: Abogada MARCELA MARGARITA ARANEDA SOTO, venezolana mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.834.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MONTEJO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, venezolanos, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.089.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, JUEVES DIECISEIS(16) de Mayo de 2013, siendo las 9:25am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos , TARAZONA CEDEÑO ANTONIO JOSE Y MATA MORALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 14.223.373 y 8.523.533, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARCELA MARGARITA ARANEDA SOTO, venezolana mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.834, mientras que `por la parte demandada asistió a este acto el abogado en ejercicio JESÚS SALVADOR GUZMÁN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 108.485, en su cualidad de apoderado judicial de dicha empresa según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el original a los efectum videndi, dándose inicio a una audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al ciudadano demandante TARAZONA CEDEÑO ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 14.223.373, LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.45.000,00), LOS CUALES SE CANCELARON AL DEMANDANTE MEDIANTE UN CHEQUE CONTRA EL BANCO EXTERIOR NRO. 71-66768842, DE FECHA 16/05/2013, MIENTRAS QUE AL ciudadano demandante MATA MORALES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 8.523.533, LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,00), LOS CUALES SE CANCELARON AL DEMANDANTE MEDIANTE UN CHEQUE CONTRA EL BANCO EXTERIOR NRO. 77-66768844, DE FECHA 16/05/2013. Del Banco Banesco de fecha. EL PAGO ANTERIORMENTE AL LA DEMANDANTE SE REALIZÓ POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA A SABER: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO SIN INCIDENCIA SALARIAL.
El extrabajador, declara y reconoce que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TRANSPORTE MONTEJO S.A, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, enfermedad profesional e indemnizaciones derivadas de esta, ni daño moral alguno.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30M), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2013-197.
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