REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000078
PARTE ACTORA: RASANGELY BRUCES VALENZUELA, titular de la cédula de identidad nro. 20.806.402
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO Y CESAR LOSSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 84.567 y 143.068
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.404.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de Mayo del 2013, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte demandada asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.404, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, del cual se consignó opias en la presente audiencia presentándose el Original a los efectum videndi , se deja constancia expresa de que NO COMPARECIO LA PARTE DEMANDANTE a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Ahora bien dicho desistimiento se da una vez que las partes previa consulta y reunión con el juez en la audiencia preliminar, por lo cual se toma como una mediación positiva.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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