REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000578
PARTE ACTORA: LILIBETH GUTIERREZ, AIDA CONTRERAS, DANNYS RODRIGUEZ, SANTA FONTT y ANGELICA ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN ZABALA GARCIA
PARTE DEMANDADA: SEMAIN, C.A. y TRANSPORTE CAMILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 18.322.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes veinticuatro (24) de Mayo de 2013, siendo las 2:40pm, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, GASCON NARVAEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad números 8.950.665, Contador Público designado en la presente causa como experto en la presente causa e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el nro. 27.851, mientras que por la empresa demandada asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 18.322. dándose inicio a una audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la cancelación definitiva de los honorarios del experto contable designado entregándosele en este ato un cheque nro. 99316 del Banco Provincial por un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000,00), A ENTERA Y CABAL SATISFACCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO CUBRIENDO CON DICHO PAGO LA TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS GENERADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
El EXPERTO CONTABLE LIC. GASCON NARVAEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad números 8.950.665 , declara y reconoce que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SEMAIN, C.A. y TRANSPORTE CAMILA, C.A, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las TRES DE LA TARDE (3:00PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2010-578.