REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001085
PARTE ACTORA: CARLOS YURUBI FAJARDO BALZA, CHARLIS ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL EUDOMAR GARCIA, ANTONIO JOSE GARCIA GONZALEZ y ALEXANDER ANTONIO TORRES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LUIS ERNESTO ESPINOZA Y WOLFGANG REYES, inscritos en el INpreabogado bajo los nros. 113.710 y 99.095
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio KARIMER FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo bajo el Nro. 113.973
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 24 de abril de 2013, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados en ejercicio LUIS ERNESTO ESPINOZA Y WOLFGANG REYES, inscritos en el INpreabogado bajo los nros. 113.710 y 99.095, en su cualidad de apoderados judiciales de los codemandantes de autos, mientras que por la parte demandada asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio KARIMER FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.973, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz del cual se consignó en Original en la presente audiencia, dándose así inicio a la audiencia
En este estado la apoderad judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos laborales demandados la empresa ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 141.591,55), distribuidos de la siguiente manera:
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al ciudadano demandante ALEXANDER A. TORRES SILVA, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON SIETE CÉNTIMOS (BS.4.907,07), AL CODEMANDANTE ANGEL EUDOMAR GARCÍA, LA CANTIDAD DE ONCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 110801,38, AL CODEMANDANTE ANTONIO JOSÉ GARCÍA LA CANTIDAD DE ONCE MIL DOCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 11.012,11), AL CODEMANDANTE CAHRLIS ENRIQUE DÍAA RODRÍGUEZ, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.498, 97), AL CODEMANDANTE CRUZ OTAVIO SANCHEZ LA CANTIDAD DE CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS, AL CODEMANDANTE DAMIEL ANTONIO BLANCA DUNCAN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 10.043,32), AL CODEMANDANTE DANIEL DE JESÚS RIOS MAITA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CUATROCIENTROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 10.412,73), AL CODEMANDANTE DE AUTOS EDUAR JOSÉ RODRÍGUEZ ZURITA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÇÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.299,67), AL CODEMANDANTE ELEAZAR RAFAEL RODRÍGUEZ OPERALES, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 4.479, 94), AL CODEANDANTE DE AUTOS ELIX SAMUEL BARRETO LÓPEZ LA CANTIDAD DE DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 12.782, 07) , AL DEMANDANTE EVENCIO PAEZ SALAS LA CANTIDAD DE ONCE MIL QUINIENTOS VEINISEIS BOLÍVARES ON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 11.526,34) , AL DEMANDANTE FELIX JESÚS MARTÍNEZ MAITA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.498,97), AL DEMANDANTE GREGORIO SILVA LA CANTIDAD DE ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 11.416, 23), AL DEMANDANTE GUILLERMO DARÍO ROMERO MARTÍNEZ LA CANTIDAD DE DIEZ MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 10.973,58), AL DEMANDANTE JESÚS ANDRES GONZÁLEZ LA ANTIDAD DE OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 8.992,12), AL DEMANDANTE JESÚS RAFAEL MUÑOZ COVA LA CANTIDAD DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 8.743,91), Y FINALMEN AL DEMANDANTE JHONY JOSE BASTARDO LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.248,33), LOS PAGOS ANTERIOEMENTE MENCIONADOS SE EFECTUARAN EL DÍA 15 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. EL PAGO ANTERIORMENTE AL LA DEMANDANTE SE REALIZÓ POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA A SABER: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INBDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DESCUENTO POR ZAPATOS, CESTA TICKET Y ULTIMA QUINCENA.
Los extrabajadores, declaran y reconocen que luego de recibir las cantidades de dinero antes descrita nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2012-1085.
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