REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000287
PARTE ACTORA: CÉSAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.552.492
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abog. CARLOS SERRANO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635
PARTE DEMANDADA: FAPCO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.906
MOTIVO: COBRO DE PRESTACONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 24 de Mayo de 2013, siendo las 9:00am comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CÉSAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.552.492, en su cualidad de demandante asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS SERRANO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, mientras que por la demandada asistió a este acto su apoderados judicial abogado en ejercicio CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.906, dándose así inicio a una audiencia de mediación.
Quien suscribe, CESAR EDUARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V-10.552.492; y domiciliado en esta ciudad; encontrándome debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS J. SERRANO DÌAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.981.049, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 92.635 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico ARRO & Asociados. Avenida Estados Unidos con Calle Filadelfia, C.C. Villa Alianza, Nivel III, Local No. 99. Puerto Ordaz. Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil: FAPCO, C.A., sociedad mercantil originalmente denominada: “FAPCO, S.R.L.”, que fuese inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), bajo el número 56; tomo A-N° 15, modificada posteriormente su denominación comercial y tipo de sociedad a su denominación actual: FAPCO, C.A., quedando inscrita en fecha 28 de Marzo de 1.984, bajo el número 117, Tomo C-N° 23, y con última modificación de sus estatutos sociales debidamente inscritos por ante la misma Oficina de Registro, en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), bajo el número 3, Tomo 42-A Pro; representada en este acto por el Ciudadano(a): CARLOS H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906; según se evidencia de Poder Especial Laboral, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto del año 2.005, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acredita la representación de su mandante, el cual adjunto marcado con la letra “A” en copias fotostáticas para que previa su confrontación con el original me sea devuelto (Ad Effectum Videndi); y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio con competencia en materia laboral, específicamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑOS MORALES, ENTRE OTROS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS que pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan este juicio y todas las consecuencias jurídicas que le acarrearía a cualquiera de las partes en sus pretensiones en el Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Enfermedad Profesional, Daños, Morales, y demás beneficios dejados de percibir en la relación de trabajo, y para poner fin a la reclamación efectuada ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, la cual regirá por las clausulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional e Indemnización por Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales dejados de percibir en la relación de trabajo, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 58/100 (BS. 335.631,58), cantidad esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el total de sus prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad profesional, indemnización por daños morales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que ingreso a prestar servicios en la empresa “FAPCO, C.A.” bajo el cargo de Mecánico I; el día 28 de julio del año 2.009; encontrándose para el inicio de sus labores en perfectas condiciones de salud, siendo capaz para el trabajo y sin ningún tipo de enfermedad o lesión en su cuerpo, actuando de manera subordinada y bajo la dependencia de un supervisor inmediato y cumpliendo en todo momento con su horario de trabajo y mucho más con las labores asignadas; devengando como último salario básico mensual, la cantidad de Bs. 4.416,00, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 147,20; y percibiendo como último salario integral Bs. 195,43. La relación de trabajo se mantuvo en las condiciones antes señaladas, hasta el día 15 de Mayo del año 2.013, fecha en que su patrono obviando el reposo médico en el que me encontraba inmerso y no cubriendo ninguna de las causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y luego de 03 años, 09 meses y 17 días, su patrono procede a despedirlo de forma ilegal, ya que no se encontraba inmerso en ninguna de las causales ya mencionadas, siendo para él la única causal para despedirlo es que se encontraba de reposo médico producto de la enfermedad laboral que adquirió en la empresa hoy demandada; es por ello, que considera que el patrono lo despidió sin justa causa omitiendo la cancelación de las indemnizaciones a que haya a lugar de conformidad con la Ley Orgánica Del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En virtud de los hechos precedentemente ex¬puestos y las razones anteriormente señaladas, procede a demandar formalmente por ante este Tribunal Octavo (8vo) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, No. de expediente FP-11L-2013-000287 a la empresa: FAPCO, C.A., para que le cancelen o en su defecto sea condenada a ello por este tribunal, por el cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional y daños morales, entre otros conceptos laborales adeudados, los cuales se les adeudan según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-
SEGUNDA: EL RECLAMANTE solicita a LA EMPRESA, les sea cancelado por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional Y Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
Trabajador: CESAR E. BOLÍVAR. C.I. 10.552.492. Cargo: Mecánico I.
Fecha De Ingreso: 28/07/2009. Fecha De Egreso: 15/05/2013.
Sal. Básico: Bs.147,20. Sal. Normal: Bs.147,20. Sal. Integral: Bs.195,43.
Asignaciones
1. Prestaciones Sociales Acumulada 142 LOTTT (209 Días) = Bs. 28.989,81.
2. Prestaciones Sociales Comp 142 LOTTT (5 Días X Bs.195,43)= Bs. 977,15.
3. Indemnización por Despido 92 LOTTT = Bs. 29.966,96.
4. Vacaciones Fracc. 190 LOTTT (60.03 Días * Bs. 147,20)= Bs. 8.836,41.
5. Días Adicionales 142 LOTTT (6 Días * Bs. 147.20) = Bs. 883,20.
6. Utilidades Fracc. 131 LOTTT (33.32 Días*Bs.147,20)= Bs. 4.904,70.
7. Intereses Sobre Prestaciones Sociales = Bs. 1.998,35.
8. SUBTOTAL……………………………………….………………………...…. BS. 76.556,58.
Deducciones
1. Anticipo De Prestaciones Sociales…….. Bs. 10.885,00.
2. Sub-Total………….……….…………………………………………………………Bs. 10.885,00.
Total Adeudado por Prestaciones Sociales……………….Bs. 65.671,58.
+
• Indemnización Por Daños Morales…………………………………………….…………… Bs. 5.000,00
+
• Indemnización Por Enfermedad Profesional…………………………..…… Bs. 264.960,00.
=
• Total A Demandar Por El Reclamante…………………………………………………… Bs. 335.631,58.
TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 58/100 (BS. 335.631,58), por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional Y Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, siendo este el monto de la presente demanda.
CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad profesional y daños morales, así como cualquier otro beneficio derivado de la relación de trabajo que alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que como les fueron cancelados los otros conceptos estipulados en la cláusula segunda del presente convenio transaccional y que solo por error de cálculos en el salario integral diario y de conceptos laborales que presume el mismo que le corresponden tal como la indemnización por despido injustificado prevista en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores; así como tampoco procede el pago de indemnización por despido, a sabiendas de que renunció a su puesto de trabajo entre otros, realizado por EL RECLAMANTE presumiendo el mismo que se le adeudan tales diferencias. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria de la trabajadora. Ahora bien, EL RECLAMANTE sostiene y afirma que existen diferencias en la fórmula del cálculo de sus prestaciones sociales, mas alega que se le adeuda indemnizaciones por enfermedad profesional y daños morales, así como cualquier otro beneficio derivado de la relación de trabajo, los cuales unos porque no le corresponden, otros porque las cifra tomada no se corresponden a la realidad y otros conceptos que ya les fueron pagados por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (BS. 10.885,00), deduciéndole esta cantidad de dinero de la cuantía de la demanda. Ante tal circunstancia, EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.
QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por EL RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso y egreso; pero LA EMPRESA niega y rechaza que se le adeude algún concepto por enfermedad profesional o peor aún, por indemnizaciones de daños morales alegados por EL RECLAMANTE, ya que durante toda la relación de trabajo el mismo se mantuvo sano física y mentalmente mientras laboro para La Empresa, no pudiendo venir a endosarle una responsabilidad subjetiva a LA EMPRESA por un supuesto hecho ilícito que no ocurrió, al alegar que LA EMPRESA no le entrego a EL RECLAMANTE los materiales de higiene y seguridad industrial al trabajador mientras perduro la relación de trabajo; asimismo, LA EMPRESA Niega y Rechaza que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE, tanto es así que el mismo solicita las indemnizaciones por despido a sabiendas que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, ambas partes pactan como monto definitivo que comprenden todos los conceptos estipulados en la cláusula segunda la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00). No obstante todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional y Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencia surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.-
SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que nada adeuda a EL RECLAMANTE pero a los fines de evitar un litigio futuro y que solo por concepto de Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho más los costos de un proceso judicial le generaría gastos por un monto mayor; es por ello, que acepta el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de pago de diferencia por: Prestaciones Sociales 142 LOTTT, Diferencias de Prestaciones Sociales 142 LOTTT, Indemnización Por Despido Art. 92 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas 190 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales 142 LOTTT, Utilidades Fraccionadas 131 LOTTT, Indemnización Por Enfermedad Profesional e Indemnización Por Daños Morales, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00).
SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho, para ello, LA EMPRESA ofrece cancelar a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional y Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, a los cuales dice tener derechos, cantidad dineraria esta que es entregada y recibida en este acto por EL RECLAMANTE, ciudadano: Cesar Eduardo Bolívar, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-10.552.492; y domiciliado en esta ciudad; mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria: BBVA Banco Provincial, No. 03853007, cuenta corriente Nro. 0108-0943-69-0100007190, perteneciente a: FAPCO, C.A.; de quien recibe el monto de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00) a su entera y cabal satisfacción.-
OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales 142 LOTTT, Diferencias de Prestaciones Sociales 142 LOTTT, Indemnización Por Despido Art. 92 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas 190 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales 142 LOTTT, Utilidades Fraccionadas 131 LOTTT, Indemnización Por Enfermedad Profesional e Indemnización Por Daños Morales, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otro concepto de la relación laboral mantenida con anterioridad con nosotros o con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.-
NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.-
DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.-
DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.-
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del aartículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.-
Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma. De igual manera, le peticionamos la emisión de dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea .Es Justicia, en Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.-----
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora las nueve de la mañana (9:00AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
FP11-L-2013-287.
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