REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001618
PARTES ACTORAS: EDUARD GONZALEZ RODRIGUEZ, MOISES DIAZ ROJAS, JAVIER MEJIA ANDRADE, SAUL MARTINEZ GONZALEZ, JULIO AVILE, OCTAVIO VERA, JOSE LUCES SUNIAGA y OMAR DIAZ SANTAELLA y HUMBERTO SANTORO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULYS YEPEZ VERA y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS
DEMANDADAS PRINCIPALES: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ANDREA, C.A. y MAQUINARIAS SANSON, C.A (MASACA)
DEMANDADA SOLIDARIA: SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR)
APODERADO DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ANDREA, C.A: RUSBER HERNAY RODRIGUEZ
APODERADOS DE MAQUINARIAS SANSON, C.A (MASACA): RUSBER HERNAY RODRIGUEZ y OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. JESUS RAMOS ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GREBER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 111.986, mediante la cual solicita al tribunal que se notifique a las codemandadas principales de autos mediante carteles en la sede del Tribunal este Juzgado al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La presente demanda se inicia en fecha 08 de Diciembre del año 2009, se logró la notificación de las empresas codemandadas de autos y se dio inicio a la audiencia preliminar el día tres (3) de Noviembre del año 2010, tal y como se evidencia de acta de inicio de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa prolongándose la misma en cuatro oportunidades sin que las partes lograran un consensos sobre las prestaciones y demás conceptos reclamados por los codemandantes de autos, paralizándose dicha causa por ausencia del Juez titular que regentaba el Tribunal por motivos de salud; y así, en fecha 04 de Octubre del año 2011, se redistribuyó la presente causa correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a quien suscribe como Juez Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
Pues bien es el caso que una vez recibida la presente causa se ordenó notificar a las codemandadas de autos SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ANDREA, C.A. y MAQUINARIAS SANSON, C.A (MASACA), del abocamiento del Juez para la continuación del juicio habiendo quedado este en prolongación de la audiencia preliminar por lo que dichas sociedades Mercantiles tienen pleno conocimiento de la existencia de la presente causa y de las pretensiones de los codemandantes de autos; y así observa este Juzgador que se ordenó dichas notificaciones y que han sido infructuosas las mismas y así en fecha 25/01/2012, se evidencia al folio 88 de la presente causa que se dirigió el Alguacil a la Urbanización Unare II, Avenida 1, Sector edificio Ipeca, piso 2, oficina 2-6, Puerto Ordaz Estado Bolívar donde se le informó que las codemandadas de autos ya no funcionaban en dicha dirección; consta igualmente en autos al folio 92 notificación negativa realizada a las codemandadas de autos en la siguiente dirección: Zona Industrial Unare I, calle Ventuari, Con Carrera Maracure, Galpón sin numero, frente a la Urbanización cuchire, al lado de Autos Frenos Davimar, Puerto Ordaz Estado Bolívar; seguidamente tal y como consta en cutos al folio 113 de la presente causa nuevamente resultó negativa la notificación realizada a las codemandadas de autos en la siguiente dirección: EDIFICIO SAN BUENA VENTURA, PISO 1 OFICINA 13, SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR.
Motivado a las notificaciones negativas este Tribunal a solicitud de parte oficia al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA (SENIAT) CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, con la finalidad de que suministre información al Tribunal sobre la dirección fiscal de las codemandadas de autos, cuyo organismo respondió a la solicitud del Tribunal indicando la dirección fiscal de las codemandadas de autos SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDREA, C.A, ubicado en la ciudad de Caracas por lo que se envió exhorto para la notificación de ésta lo cual también resultó negativa tal y como se evidencia al folio 144 de la presente causa.
Pues bien observa el Tribunal que infructuosamente se ha tratado de notificar a las codemandas de autos en reiteradas oportunidades y en diferentes direcciones sin que se haya logrado algún resultado a pesar de que éstas tienen pleno conocimiento de la presente demandad por cuanto asistieron a la audiencia preliminar la cual prolongaron en cuatro (4) oportunidades.
Establece la sentencia de Sala Constitucional de fecha 12 de Junio del año 2006 con ponencia de la Magistrado Carmen de Merchan lo siguiente: “Como se observa, constituye un deber de las partes la fijación de su sede o dirección procesal para la práctica de los actos de comunicación a que haya lugar, bien para la continuación de la causa o para la realización de algún acto procesal, deber cuyo incumplimiento produce como consecuencia la designación supletoria, como tal dirección procesal, la sede del tribunal. Sin embargo, tal como lo ha establecido esta Sala en sentencias 991 del 2 de febrero de 2003, 2677 del 7 de octubre de 2003 y 1190 del 21 de junio de 2004, en caso de que haya constancia en autos de la existencia de la dirección procesal de la parte a quien deba hacerse alguna comunicación, no obstante que no la hubiese fijado expresamente, será allí donde deba producirse el acto de comunicación, pues es, precisamente, la notificación personal la que produce mayor certeza de conocimiento, y, por ello, debe agotarse en primer término.
Este criterio fue precisado por la Sala en sentencia No. 991, del 2 de febrero de 2003, ratificada en sentencias 2677/2003 y 1190/2004, en la que se expuso:
“La notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales a una determinada persona, y al que hay que acudir cuando se conoce el domicilio de la misma, ya que de esta manera se garantiza el real conocimiento por el interesado del acto o resolución que se le notifica, asegurando su derecho a intervenir en el proceso desde tal momento y a interponer los recursos procedentes contra la resolución procesal
Ahora bien, en el caso sub examine, se observa que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la parte demandada en la sede del tribunal, por cuanto, según le indicó la parte demandada, no constaba en autos su domicilio procesal.
Sin embargo, aprecia la Sala que el domicilio de la demandada constaba en autos, visto que, por diligencia del 15 de junio de 1998, el abogado José Araujo Parra (folio 65 del expediente) indicó al Tribunal:
“a los efectos de la citación de la parte demandada, solicito al Tribunal que la misma se practique en la oficina No. 211, ubicada en el segundo piso de la primera etapa del centro Comercial Ciudad Tamanaco, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”.
Concretamente en el caso de marras si bien es cierto que existe un domicilio procesal de las codemandadas no es menos cierto el hecho de que se han agotado los medios para lograr la notificación personal de las codemandadas de autos habiéndose efectuado infructuosamente cuatro diligencias ya descritas anteriormente en diferentes direcciones sin excito alguno a pesar de que las codemandadas de autos tienen pleno conocimiento de la presente demanda y de las `pretensiones de los extrabajadores.
Por lo anteriormente descrito y narrado este tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) con lugar la solicitud realizada por el abogado en ejercicio GREBER MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 111.986, POR LO QUE SE ORDENA NOTIFICAR A LAS CODEMANDADAS DE AUTOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ANDREA, C.A. y MAQUINARIAS SANSON, C.A (MASACA) MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN EN LA SEDE DEL TRIBUNAL.
2) SE ORDENA NOTIFICAR DE LA PRESENTE DECISIÓN A LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE EN LA PRESENTE CAUSA SIDOR, C.A, enviando aunado a dicha notificación copias certificadas de la presente decisión, igualmente deberá notificarse a la demandante de autos.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
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