REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PEN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de mayo de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001137.-
PARTE ACTORA: Ciudadana DESIREE DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.785.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio: OSCAR SALAMANCA PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.197.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO R.L SERVIFERRO.
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.692.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ y DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983 y 107.125, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dos (02) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora Ciudadana DESIREE DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.785, su apoderado judicial ciudadano OSCAR SALAMANCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.197, en representación de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO R.L SERVIFERRO, las ciudadanas ANGELA DEL VALLE RUIZ y CARLIBETH SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 15.572.811 y 12.600.805, en su condición de representantes de la misma, asistidas por la abogada en ejercicio KENY BELLO ZAPATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.692, y la apoderada judicial de la empresa demandada solidaria CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, VELYNG AVELLAN, abogada en ejercicio, LUZ MARINA NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.983. Seguidamente se dio continuidad a audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio previa revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia contando con la asistencia de la parte actora las partes concluimos que el salario mensual de la demandante es el constituido por la cantidad de Bs. 2.360,84 y no el invocado en el escrito libelar de Bs, 2.950.00, por lo que se procedió en esta audiencia a efectuar los cálculos conforme a la demanda de todos y cada uno de los conceptos demandados con prescindencia del relativo a la reclamación contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, habida cuenta que la relación de trabajo culmino por voluntad unilateral de la demandante quien así lo acepto en esta audiencia. Señalado lo anterior, las partes, siguiendo las recomendaciones de la Juez de Mediación, de común acuerdo en aceptación plena de la fórmula matemática de cálculo, los conceptos procedentes como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono vacacional legal, beneficio de alimentación salarios caídos, transporte y dotación, semana pendiente de pago cuyos términos han quedado expuestos y aceptados por LAS PARTES y que se indican a continuación, conforme a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo a saber: 16-11-2011 (inicio) y 19-07-2012 (terminación)
MONTO EN BOLIVARES. 19.779.43
ANTIGÜEDAD (30 días) Bs. 2.557.56
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 103.20
VACACIONES FRACCIONADAS (art.190 LOTTT) 852.50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (art.192LOTTT) 852.50
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.705.00
BENEFICIO DE ALIMENTACION 183 DIAS 4.895.25
SALARIOS CAIDOS 75 DIAS 5.901.75
SEMANA PENDIENTE 07 DIAS 550.83
TRANSPORTE Y DOTACION 2.360.84
En vista de lo expuesto, y a los solos fines transaccionales LAS PARTES de común acuerdo, con la finalidad de poner fin a la presente acción, dar por terminada la relación de trabajo y dar por terminada toda diferencia derivada de la prestación de servicios, Acuerda que LA DEMANDADA PRINCIPAL, a los fines de poner fin a la acción judicial y a la relación de trabajo que mantiene con LA DEMANDANTE, cancelara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) contenida dicha suma en la presente acta con carácter definitivo y transaccional y así lo acepta LA DEMANDANTE quien se encuentra presente y cuenta con la asistencia de su apoderado judicial quienes manifiestan estar de acuerdo con la oferta de la demandada COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO R.L SERVIFERRO. En atención a la aceptación expresa de los puntos convenidos en esta audiencia por parte de la accionante la representación de la demandada COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO R.L SERVIFERRO ofrece cancelar dicho monto mediante cheque emitido a favor de la demandante DESIREE DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, el día 07-05-2012, por ante este tribunal quien de manera espontánea y libre de apremio acepto. Por ultimo las partes declaran que con el presente acuerdo queda resuelta la presente controversia e incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados por LA DEMANDANTE, no teniendo éstos mas nada que reclamar por ninguno de los conceptos, salariales, sociales, prestacionales o de otra índole, así como cualquier otro que se derive la prestación de servicios que LA DEMANDANTE mantuvo con la COOPERATIVA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO R.L SERVIFERRO, por lo que LAS PARTES solicitan que este Tribunal imparta al presente acuerdo el carácter de COSA JUZGADA y acuerde la devolución de las pruebas. Por ultimo en virtud del presente acuerdo la Ciudadana DESIREE DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.785, desiste de manera expresa e irrevocable de la reclamación interpuesta en contra de la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. En virtud del presente acuerdo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, por cuanto la jueza participo de manera directa en la presente transacción, pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la misma, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, aceptando la suma transada y fecha de pago de la misma, que incluye el pago de los conceptos discriminados en esta acta de mediación. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta de Mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia,.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:00 a.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Beverly Avendaño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Beverly Avendaño
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