REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz,24 de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001032.-
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO MIGUEL LONGART RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.548.324 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y LEIDA YAMILET BELLO FERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.797 y 162.717, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382 y 103.651, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció al apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LEIDA YAMILET BELLO FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.717, y la representación judicial de la el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA C.A, abogado en ejercicio FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada desconoce de manera expresa deber al demandante ninguno de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda vale decir, diferencias de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido por la suma de Bs. 11.656.50; 2.- En base a ello, y a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.00) ello con el objeto de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar dicho monto el día de hoy, por ante este mismo tribunal al trabajador mediante Cheque a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, la apoderada judicial del accionante acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y el pago de la suma ofrecida, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, por lo que facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales recibe en este acto en nombre de su representado cheque emitido del Banco Provincial de la Cuenta corriente Nº 0108-0088-99-010024083, por la suma de Bs. 1.500.00, toda vez que ha quedado demostrado en esta audiencia con las pruebas consignadas al inicio de la misma que no se arroja diferencia de prestaciones a favor de su representado por lo que desiste en este acto de cualquier pretensión en contra de la demandada por cuanto han quedado satisfechas sus pretensiones por cuanto nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el juicio previa devolución de las probanzas promovidas al inicio de la audiencia. Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano ANTONIO LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.548.324, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Agréguese a los autos copia del efecto cambiario recibido por la apoderada judicial del demandante y de su cedula de identidad y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 09:50 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001032.-
24052013
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