REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 27 de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001308.-
PARTE ACTORA: Ciudadana LEYLA NINOSKA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.902.943.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MARIELA SAAB GIBSOM, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.789.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TOYUPATA.C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JONI HOUDA FARESS, WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y DORIANNE GASCON MOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.243, 42.232 y 120.116, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia demandada, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadana LEYLA NINOSKA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.902.943, su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIELA SAAB GIBSOM, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.789 y la parte demandada sociedad mercantil TOYUPATA.C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JONI HOUDA FARESS y WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.243 y 42.232, respectivamente.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos Acto continuo las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio previa revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia contando con la asistencia de la parte actora las partes se procedió en esta audiencia a efectuar los cálculos conforme a la demanda de todos y cada uno de los conceptos demandados con prescindencia del relativo a la reclamación contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, constituida por la suma de Bs. 54.280,39, habida cuenta que las partes decidieron compartir este monto por mitad, correspondiendo a cada uno la suma de Bs 27.740.19. Señalado lo anterior hemos procedido a determinar conforme a la fecha de inicio y terminación de la relación laboral así como el salario de la trabajadora que no ha sido objetado en esta audiencia se procedió a efectuar los cálculos correspondiéndole en consecuencia por la prestación de servicio a la demandada TOYUPATA C.A los siguientes conceptos: conforme a la presente formula:
TOYOUPATA
CALCULO DE LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Trabajador: LEYLA LOPEZ
Cargo: EJECUTIVA DE VENTAS Y COBRANZAS
Fecha de Ingreso: 02/03/1995
Fecha de Egreso: 16/08/2012 Motivo de egreso: Despido
Tiempo de Servicio: 17 AÑOS 5 MESES 14 DIAS
Tipo de Salario Bs. X día
Básico 59,35
Normal 59,35
Promedio 59,35
Integral 79,46
CONCEPTOS BASE DIAS A SALARIO MONTO
LEGAL REMUNERAR APLICADO Bs.
Indemnización por Despido 92 LOTTT 0 79,46 27.740,19
Prestación de Antigüedad 108 LOT-142 LOTTT 1095
Prestaciones Sociales 142 LOTTT 450 79,46 54.280,39
Diferencia de Prestac Antigüedad 108 LOT 0,00 0,00
Intereses s/ Prestac Antiguedad 142 LOTTT 18.571,67
Días Adicionales Prestac Antiguedad 142 LOTTT 0,00 0,00
Vacaciones Vencidas 190 LOTTT 0,00 0,00
Bono Vacacional Vencido 192 LOTTT 0,00 0,00
Fer y Desc en Vacaciones 15,00 59.35 890.35
Vacaciones Fracc 190 LOTTT 12,50 59.35 741,88
Bono Vacacional Fracc 192 LOTTT 13,33 59,35 791,33
Fer y Desc en Vacaciones fracc 2,00 59,35 118,70
Utilidades fraccionadas 131 LOTTT 52,50 59,35 3.115,88
Total Asignaciones 105.360,04
Intereses Prestac Antigüedad 14.765,83
Anticipo PS 33.000,00
Liquidación de Prestac. Soc. 0,00
Total Deducciones 47.765,83
Neto a Pagar 57.594,21
Mora del 16-08-12 al 05-10-12 50 1.325,90
Mora del 06-10-12 al 22-05-13 227 2.580,66
TOTAL 61.500,77
En vista de lo expuesto, y a los solos fines transaccionales LAS PARTES de común acuerdo, con la finalidad de poner fin a la presente acción, y dar por terminada la relación de trabajo y toda diferencia derivada de la prestación de servicios, Acuerda que LA DEMANDADA TOYUPATA,C.A, a los fines de poner fin a la acción judicial y a la relación de trabajo que mantiene con LA DEMANDANTE, cancela en este acto por medio de sus apoderados judiciales la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.500.77 contenida dicha suma en la presente acta con carácter definitivo y transaccional y así lo acepta LA DEMANDANTE quien se encuentra presente y cuenta con la asistencia de su apoderada judicial quienes manifiestan estar de acuerdo con la oferta de la demandada TOYUPATA,C.A. En atención a la aceptación expresa de los puntos convenidos en esta audiencia por parte de la accionante la representación de la demandada TOYUPATA,C.A cancela dicho monto EN ESTA AUDIENCIA de la siguiente manera: la cantidad de 38.683,07 Bolívares mediante cheque emitido a favor de la demandante LEYLA NINOSKA LOPEZ, distinguido con el Nº 71301911, DEL Banco Mercantil, y la cantidad restante de 22.817,70 Bolívares monto este consignado en oferta real de deposito expediente Nº FP11-S-2012- 000166, para un total de 61.500,77 Bolívares, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, manifestando de manera espontánea y libre de apremio que con el presente acuerdo queda resuelta la presente controversia e incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados por LA DEMANDANTE, no teniendo ésta mas nada que reclamar por ninguno de los conceptos, salariales, sociales, prestacionales o de otra índole, así como cualquier otro que se derive la prestación de servicios que LA DEMANDANTE mantuvo con la sociedad mercantil TOYUPATA,C.A, por lo que LAS PARTES solicitan que este Tribunal imparta al presente acuerdo el carácter de COSA JUZGADA y acuerde la devolución de las pruebas. Por ultimo en virtud del presente acuerdo la Ciudadana LEYLA NINOSKA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.902.943, desiste de manera expresa e irrevocable de la reclamación interpuesta en contra de la empresa TOYUPATA, C.A. por cuanto han sido satisfechas de manera plena sus pretensiones. En virtud del presente acuerdo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, por cuanto la jueza participo de manera directa en la presente transacción, pudo constatar que la misma esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la misma, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, aceptando la suma transada y fecha de pago de la misma, que incluye el pago de los conceptos discriminados en esta acta de mediación. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta de Mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. YESENIA CARRASQUERO
ASUNTO: FP11-L-2012-001308.-
27052013
|