REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001315
ASUNTO : FP11-L-2012-001315
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACI0N-MEDIACION POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano: JEAN CARLOS MAITA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.566.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MARIALEX ISABEL MADRID GOMEZ, , de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.493.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILMER ELIAS PARRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.645.958 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.700.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, tres (03) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, , se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora Ciudadano: JEAN CARLOS MAITA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.566, su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIALEX ISABEL MADRID GOMEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.493 la parte demandada, ciudadano WILMER ELIAS PARRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.645.958 y de este domicilio , asistido por la abogada en ejercicio MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.700.- Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y de la revisión exhaustiva del material probatorio consignado al inicio de la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, , y en tal sentido la parte demandada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 78.645.58, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, ha quedado demostrado en esta audiencia con la presencia de la parte actora que no se le adeudan horas extras porque no las laboro, del mismo modo no se les adeudan cesta ticket ni utilidades ya que le fueron canceladas en su oportunidad, ni días sábados y domingos ya que su jornada era de lunes a viernes, por ultimo tampoco se le adeuda la cantidad reclamada 33.000.00 por un supuesto préstamo del accionante al demandado, reconociendo en consecuencia que se le debe solo lo atinente a la suma reclamada por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado lo que arroja la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.11.977.03) , suma que ofrece cancelar en dos (02) partes a saber: el día lunes 06-05-2013, la cantidad de Bs. 5.988.65, y el dia 10-05-2013 la suma de Bs. 5.988.65, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, es todo…” acto continuo el ciudadano JEAN CARLOS MAITA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.566, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por su abogada asistente expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, habida cuenta que reconozco de manera espontánea y libre de coacción que los conceptos demandados por días sábados y domingos, horas extras, cesta ticket, utilidades y cantidad demandada por prestamos deben ser deducidas por cuanto me fueron canceladas por la parte demandada y así lo declaro por cuanto se ajustan a la realidad, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en las fechas señaladas quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto al ciudadano WILMER ELIAS PARRA OROPEZA, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. BEVERL AVENDAÑO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001315.-
03052013
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