.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000497
ASUNTO : FH15-X-2009-000080
PARTE ACTORA: ciudadanos CIJIFREDO COVA, JUAN DE DIOS FIGUERA MORENO, EMIGDIO JOSE MARCANO VASQUEZ, JHONY JOSE MARCANO, ANIBAL JOSE MOSQUEDA, JESUS CRISTOBAL PEÑA, ARTURO JOSE GONZALEZ HUDSON, EULIDES RAFAEL RODRIGUEZ, CARLOS EMIL SILVA, NIXON GAMEL VELASQUEZ BOMPART, CRUZ ISMAEL RAMOS, FRANCISCO ANTONIO ARAGUAYAN, BENIGNO UGAS, EFREN RAMON SOLER AMARISCUA, JULIO CESAR MONAGAS MARTINEZ, PEDRO RAFAEL ROSAS BELLORIN, NELSON JOSE ROJAS GASCON, JUAN FRANCISCO TOVAR OROPEZA, GUAICA JUAN MARCANO y AQUILINO JOSE ROJAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.658.039, 8.545.541, 12.531.951, 15.852.305, 10.301.875, 12.004.799, 10.392.723, 6.614.290, 9.950.804, 5.904.297, 10.934.066, 9.293.601, 10.882.781, 5.621.707, 2.906.939, 8.930.192, 2.906.401, 10.269.929, 13.075.765, y 10.929.297, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957.
PARTE ACCIONADA: empresas INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A.,Y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A, así como los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNDEZ Y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en el día de hoy, nueve (09) de mayo del dos mil trece (2013), en el Asunto Principal del presente Cuaderno de Medidas, las partes, ciudadano CIJIFREDO COVA, JUAN DE DIOS FIGUERA MORENO, EMIGDIO JOSE MARCANO VASQUEZ, JHONY JOSE MARCANO, ANIBAL JOSE MOSQUEDA, JESUS CRISTOBAL PEÑA, ARTURO JOSE GONZALEZ HUDSON, EULIDES RAFAEL RODRIGUEZ, CARLOS EMIL SILVA, NIXON GAMEL VELASQUEZ BOMPART, CRUZ ISMAEL RAMOS, FRANCISCO ANTONIO ARAGUAYAN, BENIGNO UGAS, EFREN RAMON SOLER AMARISCUA, JULIO CESAR MONAGAS MARTINEZ, PEDRO RAFAEL ROSAS BELLORIN, NELSON JOSE ROJAS GASCON, JUAN FRANCISCO TOVAR OROPEZA, GUAICA JUAN MARCANO y AQUILINO JOSE ROJAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.658.039, 8.545.541, 12.531.951, 15.852.305, 10.301.875, 12.004.799, 10.392.723, 6.614.290, 9.950.804, 5.904.297, 10.934.066, 9.293.601, 10.882.781, 5.621.707, 2.906.939, 8.930.192, 2.906.401, 10.269.929, 13.075.765, y 10.929.297, respectivamente., debidamente asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957, por una parte y por la otra, la ciudadana ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.957, en su condición de apoderada judicial de las demandadas de autos empresas INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A.,Y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C.A, así como los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNDEZ Y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA, celebraron y suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impartió su aprobación y lo homologo, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se dio por terminado el litigio. y se ordeno el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo y como quiera que en fecha 15 de marzo del 2010, este Juzgado PRACTICO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de los Codemandados a saber:
Un bien inmueble que a continuación se describe: Parcela integrada Nº 270-13-19, con catastro Nº 07-01-01-07-270-466-13-19-00, según documento de la Oficina de Registro Público, que dicha parcela está integrada por las parcelas Nros. 270-13-01, 270-13-02 y 270-13-03, que se identifican en los planos de la Oficina de Regulación Urbana de la Alcaldía y de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), resultado que se obtiene al integrar in situ las tres (03) parcelas y constatar que la extensión territorial de ellas tiene idéntica forma, linderos y medidas, que la referida parcela integrada pertenece a los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN y MENUEL RUBIAL NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.433.541 y 4.883.306 respectivamente, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Que es su frente, en una línea de NOVENTA Y UN METRO CON TRECE CENTÍMETROS (91,13 mts.), con el Paseo Caroní (Vía Sur); Sudeste: En una línea recta de OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (88,55 mts.) con la calle 2; Suroeste: En una línea mixta formada por una curva saliente de NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (9,42 mts.), una curva saliente de OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80mts.) y una recta de CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14,25 mts.), con la vía 5 y nordeste: En una línea quebrada de TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30 mts.), con parcela Nº 270-13-04, una línea recta de TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 mts.) y una perpendicular de TRES METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (3,82 mts. Con la caseta de vigilancia, ubicada en el Conjunto Residencial “Arivana Suite”, ubicado en el paseo Caroni, frente a la Cruz del Papa, diagonal al colegio Gonzalo Méndez, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la misma se encuentra Protocolizada bajo el N° 21, folio Doscientos veintitrés (223) al folio Doscientos veintisiete (227), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año dos mil seis, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Queda entonces por Resolver a este Tribunal sobre la Vigencia de las Medidas.
Las Medidas ejecutivas comprenden un mecanismo procesal, cuya finalidad es la de asegurar el cabal cumplimiento del fallo y proteger los efectos derivados de la cualidad de la sentencia de la Cosa Juzgada para que no queden ilusorio frente a quienes han peticionado la intervención del Órgano Jurisdiccional; por tanto al fenecer el proceso principal con una Decisión que le puso fin al juicio, como fue la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, NO PUEDE MANTENERSE VIGENTE MEDIDA ALGUNA.
Es por todo ello que, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, visto que en la Causa Principal generativa del presente Cuaderno de Medidas, se ha dado por terminado, a consecuencia de que se homologó acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en esta fecha, 09-05-2013 y que consecuencialmente con ello, se declaró terminado el proceso, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LEVANTAR LAS MEDIDAS EJECUTIVAS PRACTICADAS por este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, descritas precedentemente y en consecuencia de ello, ACUERDA: Librar Oficio al ciudadano Registrador Subalterno de esta Circunscripción Judicial, Notificándolo de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Interlocutoria dictada en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO.
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