REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


Asunto: FP11-L-2013-000006
Demandantes: ROBERTO JOSE AVILES GONZALEZ, AURA ELENA CENTENO SOLORZANO, KELVIN JOSE FLORES, YUCDALIZ GONZALEZ, JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y ENDERSON RAMON RAMOS VALOR, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.040.576, 8.884.271, 20.882.576, 12.053.139, 17.068.083, 18.787.270 respectivamente.

Apoderado Judicial: JUAN RAMON PINO . Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 84.125.
Demandados: CENTINELAS MONAGAS. C.A

Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de mayo de 2013, en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral de acuerdo a dicha confesión; declarando LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se reservó el lapso para publicar dicha Sentencia.

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), el Abg. JUAN RAMON PINO; en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ROBERTO JOSE AVILES GONZALEZ, AURA ELENA CENTENO SOLORZANO, KELVIN JOSE FLORES, YUCDALIZ GONZALEZ, JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y ENDERSON RAMON RAMOS VALOR, suficiente identificados Ut Supra; presenta escrito de demanda en contra de la Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS. C.A, mediante el cual solicitan el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CURAENTA Y CUATRO CON 31/100 BOLIVARES (Bs. 194.144,31) , que según su criterio se les adeuda a los Ciudadanos antes mencionados por los conceptos demandados; siendo admitida por el Juzgado Noveno de Sustanciación y Mediación en fecha veinticuatro (24) de enero del 2013.

Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, y agotado como fue el termino establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar, previa distribución realizada a tales efectos, tal y como consta en acta de fecha 14/05/2013. fue Aperturada la Audiencia Preliminar correspondiéndole su conocimiento en fase de Mediación a este Juzgado por redistribución, no obstante realizado el llamamiento respectivo para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció el Apoderado Judicial de los coactores; Abg. JUAN RAMON PINO, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos. Sin que compareciera la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno; procediendo el tribunal a dichas consecuencias; a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, por no ser contraria a derecho la petición del demandante; presumiéndose admitidos los siguientes hechos, previamente alegados por los demandantes en su libelo de demanda, de la siguiente manera:

Para la Accionante YUCDALIS GONZÁLEZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante: YUCDALIS GONZÁLEZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante YUCDALIS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 13/10/2009 y finalizó en fecha 14/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y cuatro (4) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Para la Accionante AURA ELENA CENTENO SOLÓRZANO: Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante: AURA ELENA CENTENO SOLÓRZANO y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante YUCDALIS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 10/07/2009 y finalizó en fecha 15/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y siete (7) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante KELVIN JOSÉ FLORES: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: KELVIN JOSÉ FLORES y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante KELVIN JOSÉ FLORES y la empresa demandada inició en fecha 10/11/2008 y finalizó en fecha 28/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de dos (2) años y Cuatro (4) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.



Para la Accionante JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y la empresa demandada inició en fecha 01/07/2009 y finalizó en fecha 21/03/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y nueve (9) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/08/2010 y finalizó en fecha 31/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de siete (7) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR y la empresa demandada inició en fecha 09/10/2010 y finalizó en fecha 30/03/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de seis (6) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

MOTIVA


En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aún cuando se produzca en audiencia la admisión de hechos, como consecuencia de la incomparecencia del Demandado a la Audiencia Preliminar, debe verificar que la acción intentada por el actor no sea ilegal o que la pretensión del accionante no sea contraria a derecho; al respecto establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Del texto parcialmente trascrito se evidencia que si el demandado no comparece al llamado de instalación de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario, en correcta consonancia con el criterio sentado en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. N° 1300 de fecha 15/10/04) que parcialmente señala lo siguiente:

“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)

Del criterio explanado, -que como se dijo- es plenamente acogido por este Tribunal se desprende que, aun tratándose de una admisión de hechos, debe esta juzgadora revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también los elementos probatorios que fueron incorporados al expediente en la Apertura de la Audiencia Preliminar, a objeto de constatar la procedencia de los conceptos demandados; que hoy son admitidos, en virtud de la incomparecencia de la demandada, y si estos se encuentran ajustados a derecho; acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05, Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Ahora bien con base a la normativa legal y a los criterios jurisprudenciales invocados, considera esta sentenciadora que es un deber ineludible del Juez, examinar cuantas pruebas sean aportadas a los autos, a manera de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si bien no le está permitido al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la valoración y el análisis de esos medios probatorios, éste debe efectuar una revisión de los mismos, a los efectos de poder verificar si la acción intentada por el demandante es ilegal o contraria a derecho.

Razón por la que este Tribunal procede a revisar el expediente, observando la procedencia de los conceptos demandados(Y ASI SE DECIDE ); y en base a dichos elementos pasa a dictar la presente sentencia.


HECHOS ADMITIDOS

De la revisión detallada realizada a los conceptos reclamados por el demandante en su escrito libelar, se concluye que se consideran admitidos los siguientes hechos:

Para la Accionante YUCDALIS GONZÁLEZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante: YUCDALIS GONZÁLEZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante YUCDALIS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 13/10/2009 y finalizó en fecha 14/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y cuatro (4) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador fue de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Para la Accionante AURA ELENA CENTENO SOLÓRZANO: Primero: la existencia de la relación laboral entre la accionante: AURA ELENA CENTENO SOLÓRZANO y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante YUCDALIS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 10/07/2009 y finalizó en fecha 15/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y siete (7) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaban un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante KELVIN JOSÉ FLORES: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: KELVIN JOSÉ FLORES y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante KELVIN JOSÉ FLORES y la empresa demandada inició en fecha 10/11/2008 y finalizó en fecha 28/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de dos (2) años y Cuatro (4) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.


Para la Accionante JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ y la empresa demandada inició en fecha 01/07/2009 y finalizó en fecha 21/03/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año y nueve (9) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante ROBER JOSÈ AVILÉS GONZÁLEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/08/2010 y finalizó en fecha 31/02/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de siete (7) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Para la Accionante ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR: Primero: la existencia de la relación laboral entre el accionante: ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR y la accionada CENTINELAS MONAGAS. C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante ENDERSON RAMÓN RAMOS VALOR y la empresa demandada inició en fecha 09/10/2010 y finalizó en fecha 30/03/2011; para un tiempo efectivo de trabajo de seis (6) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño la trabajadora fue la de vigilante. Quinto: que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 60 CENTIMOS (Bs. 51,60); y un salario integral diario de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 57,96), que según lo contenido en el escrito libelar de trabajo, la hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. (Y ASÌ SE DECIDE).


DISPOSITIVA

Ahora bien, en base a las consideraciones explanadas y a los hechos admitidos, considera quien juzga que los accionantes se hacen acreedores de los siguientes conceptos de la siguiente manera:


1.- YUCDALIS GONZÁLEZ
por conceptos de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (80) días que multiplicado por el salario integral (Bs. 57,96), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de CUATRO MIL SESICIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 4.636,80).

Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 20 días a razón de salario básico ( 20 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs.1.159, 20).

Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 20 días a razón de salario básico ( 20 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs.1.159, 20).

Por concepto de Utilidades INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; la cantidad de 40 días a razón de salario básico ( 40 X Bs. 51,60), resultando la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 2.318,40).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de CUATRO MIL SESICIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 4.636,80).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 365 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (365 x 16.25) , resulta la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100BOLIVARES (Bs. 5.931,25).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 8 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 8 X 77.4= 619.20; la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 619,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 11 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 11 X 77.4= ; la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 851,40), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 21.314,25).


2.- AURA ELENA CENTENO SOLORZANO
Por conceptos de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO Y SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (90) días que multiplicado por el salario integral (Bs. 57,96), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.216,40).

Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 23.7 días a razón de salario básico ( 23.7 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 92/100 BOLIVARES (Bs.1.222, 92).

Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 23.7 días a razón de salario básico ( 23.7 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 92/100 BOLIVARES (Bs.1.222, 92)

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 47.5 días a razón de salario básico ( 47.5 X 51,60), resultando la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.451,00).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.216,40).


Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 839 días X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (839 x 16.25) , resulta la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 13.333,75).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 26 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 26 X 77.4= 619.20; la cantidad de DOS MIL DOCE BOLIVARES CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 2.012,40), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 120 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 120 X 77.4= ; la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.288,00), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 79/100 BOLIVARES (Bs. 32.513,79).


3.-KELVIN JOSE FLORES

Por concepto de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (140) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 8.114.40).

Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por todo el periodo de la relación laboral; DOS AÑOS Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 36 días a razón de salario básico ( 36 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs.1.857,60).

Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; DOS AÑOS Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 36 días a razón de salario básico ( 36 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs.1.857,60)

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 65 días a razón de salario básico ( 65 X 51,60), resultando la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.354,00).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le reconoce la cantidad de (140) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 8.114.40).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 759 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (759 x 16.25) , resulta la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 12.333,75).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 8 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 8 X 77.4= 619.20; la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 619,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMIINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 82 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 11 X 77.4= ; la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 4.231,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 15/100 BOLIVARES (Bs. 40.482,15).


4.-JEAN CARLOS ROMERO MUÑOZ.

Por conceptos de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de UN AÑO Y NUEVE MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (105) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 6.085,80).

Por concepto de VACACIONES INCLUYENDO LAS FRACCIONADAS, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y NUEVE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 36 días a razón de salario básico ( 30 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs.1.857,60).

Por concepto de BONO VACACIONAL INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; DOS AÑOS Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 36 días a razón de salario básico ( 36 X Bs. 51,60) resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs.1.857,60)

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 65 días a razón de salario básico ( 65 X 51,60), resultando la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.354).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le reconoce la cantidad SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 6.085,80).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 636 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (636 x 16.25) , resulta la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.335,00).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 8 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 8 X 77.4= 619.20; la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 619,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMIINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 82 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 11 X 77.4= ; la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 4.231,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 34.426,20).



5.-ROBERT JOSÈ AVILES GONZALEZ.

Por conceptos de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (35) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.028,60).

Por concepto de VACACIONES, por todo el periodo de la relación laboral; SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).

Por concepto de BONO VACACIONAL, por todo el periodo de la relación laboral; SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de salario básico ( 30 X 51,60), resultando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,00).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le reconoce DOS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.028,60).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 210 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (210 x 16.25) , resulta la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.412,50).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 3 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 3 X 77.4= 619.20; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 232,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMIINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 31 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 31 X 77.4= ; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 2.399,40), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 70/100 BOLIVARES (Bs. 13.196,70).



6.-ENDERSON RAMÒN RAMOS AVILÈS.

Por conceptos de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (30) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 1.738,80).

Por concepto de VACACIONES, por todo el periodo de la relación laboral; SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).


Por concepto de BONO VACACIONAL, por todo el periodo de la relación laboral; SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de salario básico ( 30 X 51,60), resultando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,00).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le reconoce la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 1.738,80).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 151 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (151 x 16.25) , resulta la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100(Bs. 2.453,75).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 3 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 3 X 77.4= 619.20; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 232,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMIINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 31 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 31 X 77.4= ; la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 2.399,40), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 95/100 BOLIVARES (Bs. 11.658,95).


7.- ENDERSON RAMÒN RAMOS AVILÈS.

Por concepto de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (30) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 1.738,80).

Por concepto de VACACIONES, por todo el periodo de la relación laboral; SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).


Por concepto de BONO VACACIONAL, por todo el periodo de la relación laboral; SIETE MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de salario básico ( 15X Bs. 51,60) resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.774,00).

Por concepto de UTILIDADES INCLUYENDO FRACCIONADAS; por todo el periodo de la relación laboral; de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de salario básico ( 30 X 51,60), resultando la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.548,00).

Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo vigente, se le reconoce la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 1.738,80).

Por concepto de CESTA TICKET, por todo el periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 5 de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, la cantidad de 151 dìas X 0.25 de la Unidad Tributaria (65), de la siguiente manera (151 x 16.25) , resulta la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100(Bs. 2.453,75).

Por Concepto de DÍAS FERIADOS, por todo el periodo laborado, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 de la Ley del Trabajo, la cantidad de 3 dìas X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 3 X 77.4= 619.20; la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 BOLIVARES (Bs. 232,20), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

Por Concepto de DOMIINGOS LABORADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 25 días X (51,60) + (25.8)= 77.4 = 25 X 77.4= ; la cantidad de UN MIL NOVECIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.935), de acuerdo a lo solicitado en el escrito libelar.

La totalidad de los conceptos acordados suman la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 11.194,55).





En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION