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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, dieciséis de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000125
 PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nro. 15.371.317.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK LEONARDO SILVA SILVA. Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 39.596.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:    PROTECCION 2010. C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS TABATA,   IPSA. 49. 535, MARVIN  SANTOS,  Abogado en  ejercicio.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy  jueves (16) de mayo de 2013,  siendo las once  de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la continuación de la  Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000125;  de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen el trabajador CARLOS MANUEL GONZALEZ, acompañado de su apoderado  judicial; Abg.  FRANK LEONARDO SILVA SILVA; igualmente comparece la parte demandada  PROTECCION 2010. C.A,  representada en este acto por  su apoderado judicial; Abg. LUIS TABATA; todos suficientemente identificado Ut Supra. Seguidamente toma la palabra  el Apoderado  Judicial de la  parte accionada  y  ofrece  al  accionante  por  todas las cantidades  demandadas en  el presente  libelo; la  cantidad  de  CUARENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 45.715, 00), los  cuales  serán  cancelados  mediante  cheque a  nombre  del  trabajador  en  fecha  27  de mayo  del  2013; oferta que  fue  aceptada  por  el  trabajador,  solicitando  fueran  emitidos  dos (2)  cheques; uno  a nombre  de  su  Apoderado  Judicial  Abg.  FRANK  SILVA,  por la  cantidad  de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), y la cantidad  restante  es  decir  TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS  QUINCE (Bs. 36.715,00), a nombre del  trabajador; razón  por la  cual  solicitan  sea  homologado  el  presente  acuerdo por la  juez y la  aplicación  de  las  consecuencias  jurídicas pertinentes.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  del trabajador; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  definitivo  de la  presente  causa,  hasta  que  no  conste  en  autos el  cumplimiento  de los  acuerdos  alcanzados  en la  presente  audiencia. Se  deja  constancia  que  visto  el acuerdo  alcanzado  por las  partes  se  deja  constancia de la  entrega  de las  pruebas a las partes.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (16) días   del  mes  de mayo de 2013 (16/05/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
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