REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA. MEDIACIÒN POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000146-
PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARDO JOSE MARÌN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.871.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 92.966.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCCIONES TONORO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALBERTO ANTONIO FERRER APONTE y LAURA FERRER. Abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA. 41.942 y 132639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy jueves (09) de mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar para la Celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-000146-; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen el apoderado judicial del trabajador; Abg. JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA; igualmente comparece la parte demandada CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, representada en este acto por sus apoderados judiciales; Abg. ALBERTO ANTONIO FERRER APONTE; ambos suficientemente identificados Ut Supra; quienes luego de revisar y depurar los montos demandados llegan a un acuerdo circunscrito dentro de los siguientes términos: Seguidamente la parte accionada a los efectos de dar por concluida la presente causa, y para lograr resolver la presente controversia por los medios de auto composición procesal; las partes acuerdan como monto total y único para finiquitar la presente controversia, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes 10 de mayo del 2013, por ante las oficinas de la URDD.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes fueron entregados las pruebas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (09) días del mes de mayo de 2013 (09/05/2013).
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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