TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0405.
MOTIVO: DESALOJO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLANDA JOSEFINA CASTELLANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.049, domiciliada en Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586.
PARTE DEMANDADA: empresa AGROTODO; C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23/06/2000, bajo el N° 52, Tomo 148-A, representada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.858.847.
-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió el presente expediente con oficio N° 416-12, de fecha 19/09/2012, emanado del Juzgado Primero de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinatoria de competencia según decisión de ese Juzgado de fecha 07/08/12, de igual forma en fecha 04 de octubre de 2012, se le dio entraba bajo el Nº A-0405, nomenclatura particular de este Juzgado.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal a los fines de de admitir o no la presente demanda fijo inspección judicial para el día 01 de noviembre de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal difirió la inspección judicial acordad en auto de fecha 15/10/2012, por falta de técnico y fijo la misma para el día 05 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, este Tribunal difirió la inspección judicial acordad en auto de fecha 01/11/2012, por falta de técnico y fijo la misma para el día 05 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal declaro desierto el acto fijado en auto de fecha 05/12/2012, por cuanto la parte demandante del presente juicio no se hizo presente para la misma.
Vista la diligencia de fecha 02 de Abril del dos mil trece 2013, suscrita y presentada por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CASTELLANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.049, mediante la cual solicita el Desistimiento del la presente DESALOJO A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.
Riela al folio ciento veintitrés (123) de la presente acción, diligencia de fecha 02 de Abril del dos mil trece 2013, mediante la cual la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la empresa AGROTODO; C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23/06/2000, bajo el N° 52, Tomo 148-A, representada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.858.847, supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir del presente DESALOJO, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
DESICION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CASTELLANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.049, en contra de la empresa AGROTODO; C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23/06/2000, bajo el N° 52, Tomo 148-A, representada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.858.847
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
CEM/MDRC/dp
Exp. N° A-0405
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