REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000009
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraymar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odalys Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra el ciudadano JUAN JOSÉ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.714.369 asistido judicialmente por el abogado Ángel Alfonso Tovar, inpreabogado Nro. 152.577; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, la parte demandante consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 U.T), reclamadas por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor, y oferta pagar la suma equivalente a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 19.000,00); la cual será cancelada a partir del 30/03/2013, en cuarenta y siete (47) cuotas pagaderas mensualmente, de la siguiente manera: cuarenta y seis (46) cuotas mensuales cada una por un monto de: trescientos un bolívares con 00/100 ctms (Bs. 301,00), mas uno cuota por un monto de: trescientos cuatro bolívares con 00/100 ctms (Bs. 304,00).
SEGUNDO: El DEMANDADO solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial
TERCERO: La representación del ESTADO BOLÍVAR acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de: DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 19.000,00), para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; los cuales serán cancelados en cuarenta y siete (47) cuotas pagaderas mensualmente, a partir del 30/03/2013; Asimismo, LAS PARTES de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de LA DEMANDADA en la oportuna cancelación de las costas arribas pactadas, el ESTADO BOLÍVAR podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante y el monto pactado.
CUARTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monto ofertado por la DEMANDADA, acuerda lo siguiente: a) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y, b) abandonamos la pretensión del cobro de las “costas” que pudieran surgir de este proceso.
QUINTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámite administrativo por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planilla de liquidación correspondiente a cada cuota, una vez LA DEMANDADA realice el respectivo deposito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que esta formula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta transacción judicial, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias, que por concepto de “multa administrativa impuesta por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante acto administrativo Nº DDRA-AVAD-003-05, de fecha 19/07/2005” tenga el ESTADO BOLÍVAR y en contra de LA DEMANDADA, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presente y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicia citadas”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JUAN JOSÉ FEBRES, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy, José Nicolás Tirado y Fraymar Hernández Rodríguez, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano JUAN JOSÉ FEBRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ym
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