REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000115
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano LIVIO OSVALDO JESÚS AGELVIS QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.628, representado judicialmente por los abogados Jesús Manuel Ferrín Aristigueta, Juan Carlos Ferrín Aristigueta, Ofelia Solórzano Guzmán y Elena Acosta de Antias, Inpreabogado Nros. 80.541, 54.728, 71.723 y 77.301 respectivamente, contra el acto Nº 005/2011 dictado el treinta (30) de junio de 2011 por el Comité Académico de Disciplina del Curso de Postgrado de Cirugía de la Mano del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual se le hizo al recurrente un llamado de atención, representado el mencionado Instituto por los abogados Ana Josefa Velásquez, María Andreina Mejía, Karel Martínez, Francisco José Paredes, Lennis Alexandra Lugo, María Yelitza Montilla, Wuendi Ibáñez, Heidi Martínez, Tatiana Conopoima, Pedro Penso, María Teresa González, Haybori Gisela Borjas, Maribel Rengel, Karen Hidalgo, Nubia Graciela Rodríguez, Ingrid Araque, Mariana Díaz, Otto Antonio Torres, Maileth Parra, Elizabeth Hernández, Dominga Barbarita Cabeza, Milagros García, Mary Carrillo, Angélica María Díaz, María Edita Betancourt, Martha Carmona, Ana Olivier, Maribel Viloria, Henry Pérez González, Alexis José Rodríguez, Jaime José Martínez, Eder Silvestre, Bladimil José Briceño, Ana Raquel Contreras, Zoila Irama Fajardo, Pedro Alexander Jaspe, Luisa de los Ángeles Osorio, Amada del Valle González, Zurelys Rojas Brito, Roger Antonio Rivas, Gloria López, Carmen Guadalupe Faneite, Javier Guillermo Primera, May Ling Giménez, Maria Auxiliadora Manzo, Maria Elda Elisa Molina, José Tito López, Carmen Elena Castillo, Orlando Alberto Quintero, Mariella Alfonzo Marcano, Luis José Bollorín Silva, Betzi Mendoza, Amparo Josefina Testa, Gonzalo Jaimes Roa, Juan Bautista Gualdron, Omaira Hernández, Sandra Teresa Peñaloza, Luisa Natalia Martínez, Consuelo Miguelina Zullo, Ilva Ramona, Juan Carlos Guerrero y Livia Josefina Jiménez Mavares, Inpreabogado Nros. 58.394, 128.619, 89.363, 68.219, 75.882, 79.334, 107.499, 83.039, 98.235, 97.121, 20.991, 42.621, 84.428, 96.241, 76.687, 32.947, 69.618, 64.502, 93.702, 85.467, 96.557, 53.750, 64.593, 88.224, 37.958, 24.736, 103.542, 37.125, 44.380, 95.337, 96.339, 80.636, 74.283, 21.178, 86.459, 86.462, 98.301, 85.782, 50.620, 86.243, 39.311, 87.338, 83.191, 101.876, 104.208, 44.343, 56.394, 89.285, 65.459, 87.385, 47.527, 113.114, 63.709, 115.982, 113.241, 33.366, 57.912, 89.237, 101.841, 25.467, 81.632 y 12.914, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2011 se admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificación de ley.
Mediante auto dictado el siete (07) de octubre de 2011 se ordenó librar oficio de notificación a la Directora del Comité Académico de Disciplina del Curso de Postgrado de Cirugía de la Mano del Hospital Docente Asistencial Dr. Raúl Leoni Otero, a los fines de informarse de la admisión del recurso interpuesto.
Mediante auto dictado el primero (01) de noviembre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado el primero (01) de noviembre de 2011 se abrió el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el cuatro (04) de noviembre de 2011 se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado solicitada por la recurrente.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada el cuatro (04) de noviembre de 2011 en la cual se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, en consecuencia, se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de diciembre de 2011 el Alguacil consignó oficio de Notificación Nº 11-2.114 dirigido a la Directora del Comité Académico de Disciplina del Curso de Postgrado de Cirugía de la Mano del Hospital Docente Asistencial Dr. Raúl Leoni Otero, sin cumplir.
El diecinueve (19) de marzo de 2012, se recibió proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cuaderno de medidas, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el siete (07) de febrero de 2012, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el cuatro (04) de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, asimismo, se ordenó agregar copia certificada de la referida sentencia en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2011-000075 a la presente pieza principal.
El veintitrés (23) de marzo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.
El diecinueve (19) de junio de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Livio Agelvis, parte recurrente, asistido por el abogado Italo Atencio, Inpreabogado Nº 35.971, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2012 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.
Por auto dictado el dos (02) de julio de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte recurrida.
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2013 el ciudadano Livio Osvaldo Jesús Agelvis, parte recurrente, asistido por el abogado José Gregorio Ascanio, desistió de la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El ciudadano Livio Osvaldo Jesús Agelvis Quezada, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…es por lo que concurro a este tribunal de forma voluntaria a expresar mi DESISTIMIENTO de la acción…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Livio Osvaldo Jesús Agelvis Quezada se encuentra facultado para desistir, en virtud de ser el recurrente en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LIVIO OSVALDO JESÚS AGELVIS QUEZADA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Así se decide.
III. DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano LIVIO OSVALDO JESÚS AGELVIS QUEZADA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/js
|