REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 2 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001540
ASUNTO : FP12-S-2009-001540
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como fue en fecha 23-04-2013, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.005.894, NACIDO EN FECHA 20-06-1972 EN SAN CARLOS DE RÍO NEGRO – ESTADO AMAZONAS, HIJO DE BERNARDO GUEVARA Y LUISA SOLÍS, DE OCUPACIÓN SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA EMPRESA TERNIUM SIDOR, RESIDENCIADO EN UNARE II, SECTOR II, AVENIDA 4, CASA Nº 08, DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO DE VENALUM, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.5070/ 0416-190.4442, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, DEISY JOSÉ MATA GONZALEZ .
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.005.894, NACIDO EN FECHA 20-06-1972, EN SAN CARLOS DE RÍO NEGRO – ESTADO AMAZONAS, HIJO DE BERNARDO GUEVARA Y LUISA SOLÍS, DE OCUPACIÓN SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA EMPRESA TERNIUM SIDOR, RESIDENCIADO EN UNARE II, SECTOR II, AVENIDA 4, CASA Nº 08, DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO DE VENALUM, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.5070/ 0416-190.4442.-
ANTECEDENTE
En fecha 13-07-2010, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Prohibición de ejercer acto de intimidación o violencia en contra de la ciudadana victima MATA GONZALEZ DEISY JOSE.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de ochenta (80) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
4.- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal, cada SESENTA (60) días.
5.-No realizar ningún tipo de acto que implique violencia contra la mujer, en especial en contra de la victima del presente procedimiento ciudadana MATA GONZALEZ DEISY JOSE. ASI SE DECIDE-
Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada el día 23 de abril de 2013, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, DEISY JOSÉ MATA GONZALEZ.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.
En este mismo orden de idea, se observa la conducta del imputado en el presente proceso y la sujeción a los llamados del Tribunal los cuales se han realizado a la dirección aportada por el probado desde el inicio del proceso, siendo efectivo las notificaciones lo cual acredita su permanencia en la dirección residencial.
Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones al folio 107, Listado de personas a las cuales se le entregaron los trípticos por orden de este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado BERNARDO JESÚS GUEVARA SOLÍS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, DEISY JOSÉ MATA GONZALEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA
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