REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 2 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000635
ASUNTO : FP12-S-2012-000635
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL: ABOGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. ANDREA BOMPART NORIEGA.
FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. BETZHAIL ACEVEDO.
VICTIMA: JENNY JAIMES.
IMPUTADO: VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.288.355; NACIDO EN FECHA 25-10-1984, EN UPATA – ESTADO BOLÍVAR, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE; HIJO DE IRAIDA FERNÁNDEZ Y VICTOR PARRA; RESIDENCIADO EN: BARRIO MATURIN, CALLEJON PIEDRA SANTA MARÍA, CASA DE COLOR MORADO S/N DETRÁS DE LA PIEDRA DE SANTA MARÍA. UPATA - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0288-8083062.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, el Abgo. Benito Lugo, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 04/06/2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, la ciudadana JENNY CAROLINA JAIMES, se encontraba en su residencia, cuando de manera sorpresiva se presentó su ex concubino el ciudadano VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, que le vociferó una serie de improperios y palabras ofensivas, vejatorias, tales como eres una perra, una puta, no obstante, le propinó un mordisco a la altura del hombro izquierdo y la sujeto fuertemente por el cuello”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor y por la víctima en la presente causa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, y ofreció unas disculpas a la víctima, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y aceptadas las disculpas por la victima
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- La Obligación de acudir a los llamados realizados por el Tribunal así como la obligación de mantener sus datos de residencia actualizados.
2.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así como la obligación de donar al Tribunal seis (06) resmas de hojas blancas, tamaño oficio, las cuales deben ser consignadas dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la presente fecha; Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: VICTOR RAIMOD PARRA FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA