REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de mayo de 2013
202° Y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000591
ASUNTO : FP12-S-2009-000591


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


Vista la diligencia presentada por la ciudadana KENNY TOCUYO, en su condición de víctima mediante la cual solicita se tramite lo conducente a los fines que algún órgano de seguridad la acompañe a su residencia para habitar el inmueble y asimismo corroborar el estado en que se encuentran sus cosas, en virtud de ello este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

De las revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28-11-2012, este Tribunal mediante decisión procede a Revisar la Medida de Protección y Seguridad, impuesta conforme a lo previsto en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello se declara CON LUGAR, y consecuencialmente se procede a revocar la referida medida, en la cual se fundamenta:
“…En virtud de ello, este Tribunal ordenó fijar la correspondiente Inspección Judicial, en la residencia que fungía como vivienda común, a tales efectos se libró boleta de notificación a la víctima (F.276), la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo, tal como consta al vuelto del folio 289, mediante la cual se el alguacil deja plasmada la siguiente observación: “el citado no vive en la dirección aportada la misma tiene mas de un mes que no la ve (sic) información aportada por la ciudadana Armelda Goite C.I. 5.231.155, la misma es vecina”

Así las cosas, tenemos que consta a las actuaciones que la ciudadana TOCUYO KENNY YURAIMA, no reside en la residencia que fungió como vivienda común, por lo cual estima esta juzgadora que efectivamente ha cesado la situación de vulnerabilidad que representa que tanto víctima como presunto agresor residan en la misma vivienda, en razón de ello, este Tribunal procede a revisar las Medidas de Protección y Seguridad, en consecuencia REVOCA la medida impuesta en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Y ASI SE DECIDE…”



Posteriormente en fecha 30-04-2013, la víctima presenta escrito mediante la cual solicita se tramite lo conducente a los fines que algún órgano de seguridad la acompañe a su residencia para habitar el inmueble y asimismo corroborar el estado en que se encuentran sus cosas, sosteniendo que ella si reside en la residencia ubicada en Unare II, Sector 1, AV-5, argumenta que allí ha vivido durante 16 años que ella se encontraba de viaje desde el 15-02-2013 hasta el 12-03-2013 y que nunca recibió boleta de citación, toda vez que en el horario que trabaja el referido alguacil ella no se encuentra en su residencia toda vez que labora durante la semana en el horario en el cual debe salir de su casa a las 5:30am retornando a las 11:30 pm. Aunado a ello estudia en la Misión Sucre los fines de semana en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 pm.


A tales efectos la víctima, consigno anexo a su escrito las siguientes documentaciones, entre otros:
1.-Constancia de Trabajo, expedida por la Unidad Educativa Colegio “Colegio San Agustín” suscrita por la Lcda. Ángela Gutiérrez, Administradora, mediante la cual hace constar que la ciudadana TOCUYO KENNY YURAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.515.345, trabaja en esa Institución Educativa como DOCENTE CONTRATADO (sic) POR HORA.
2.-Constancia de Domicilio, emitida por el Consejo Comunal Guayana A,B,C, a la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, mediante la cual se hace constar que la referida ciudadana reside en la URB. UNARE II, SECTOR 1, AV 05, CASA Nº 08, MUNICIPIO CARONI, PUERTO ORDAZ, desde hace 15 años.
3.- Constancia de Estudio emitida por la Aldea Universitaria UNEG-Villa Asia, mediante la cual se hace constar que la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, es estudiante del Trayecto II, Periodo II, del programa de formación de grado Estudios Jurídicos de la Misión Sucre. En u horario de fin de semana de 7:30 a.m. a 5:00 pm.
4.-Referencia personal suscritas por ciudadanos y ciudadanas mediante indican que la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO, ha desmotado ser una persona seria y responsable y que reside en Unare II, Sector 1, Av.5 Casa Nº 08.

Aunado a ello la víctima consigna fijaciones fotográficas de una residencia de dos plantas e indica que en la planta alta habitaba el presunto agresor y en la planta baja era donde residía la ciudadana KENNY YURAIMA TOCUYO.

En razón de tales circunstancias y siendo que conforme a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado venezolano se constituye en una estado de Derecho y de Justicia, siendo primordial que prevalezca el valor de la justicia en cada unas de las decisiones que sean emitidas por los órganos administradores de justicia y estimando los fundamentos explanados por la víctima, aunado a ello considerando las circunstancias que fueron acreditadas a las presentes actuaciones que conllevaron a la revocatoria de la Medida de protección y Seguridad , prevista en el articulo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera que existe hechos que deben ser corroborados en la residencia en cuestión, en razón de ellos se ordena proceder a fijar Inspección Judicial, para el día 30 DE AMYO DE 2013 A LAS 3:00 HORAS DE LAS TARDE, la cual se llevará a cabo en la referida residencia ello a los fines de este Tribunal proceder a la revisión de las Medida de Protección y Seguridad conforme a lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifiques a las partes. Así se decide.

En este mismo orden de ideas se evidencia a las presentes actuaciones Oficio Nº BO-2C-DDC-F3-0914-2013, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se le informe a ese despacho fiscal, el estado de la causa, tipo de medida, así como también bajo que medida de coerción se encuentra la persona imputada.

En este sentido, es importante destacar que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el presente asunto es instruido por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en el presente asunto solicita información de la causa en la cual esta ejerciendo la titularidad de la acción penal, siendo así, tenemos que el despacho fiscal solicitante es parte en el presente proceso, por lo tanto tiene acceso a las actuaciones, en razón de ello este Tribunal NIEGA lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez que en relación al presente proceso tiene el derecho acceder a las actuaciones, por lo tanto puede obtener de forma efectiva y eficaz la información que requiere lo cual a su vez es una de sus facultades y cargas en el presente asunto, necesarias cumplir a los fines de darle cumplimiento a las atribuciones y deberes que le son conferidas en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante resaltar el deber de garantizar la celeridad, buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, conforme a lo previsto en el articulo 285.2 del texto constitucional.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIADELA PEREZ COLINA