REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 7 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002175
ASUNTO : FP12-S-2010-002175
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL: ABOGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. ANDREA BOMPART NORIEGA.
FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM): ABOGA. ZEILA ANGEL.
VICTIMA: OVI MATEX LILISBETH JOSEFINA.
IMPUTADO: HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.222.829; DE 33 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 17-11-1977 EN PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE HEGLIOMIRO TORRES Y ROSA MEDINA, DE OCUPACIÓN: TÉCNICO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA EMPRESA CVG. FERROMINERA; RESIDENCIADO EN: BARRIO PRIMERO DE MAYO, CALLE Nº 01, CASA SIN NÚMERO CON REJAS DE COLOR AZUL, SITUADA EN LA PRIMERA CALLE DE PRIMERO DE MAYO EN LA AVENIDA MANUEL PIAR, SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426-998.7329/ 0286-930.3866.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 06-05-2013, el Abgo. Benito Lugo, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 21/12/2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana OVI MATEY LILISBETH JOSEFINA, se encontraba en el patio de su residencia cuando su concubino HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, se dirigió al lugar donde ésta se encontraba con el único propósito de agredirla verbal y físicamente, rompiéndole la ropa que ésta cargaba puesta, por lo que la misma se fue a su habitación, donde llego nuevamente el imputado de autos y procedió a agredirla nuevamente, dándole un empujón y tirándola en la cama y colocándole las manos en el cuello con la finalidad de ahorcarla no logrando su objetivo por cuanto en ese momento ingreso su hija de siete años de edad …”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y por la víctima en la presente causa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, y ofreció unas disculpas a la víctima, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y aceptadas las disculpas por la victima
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- La obligación de residir en un lugar determinado, debiendo consignar la constancia de residencia correspondiente en caso de cambiar de residencia.
3.- La obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal
4.- Realizar labor comunitaria consistente en la donación de una caja de Hojas tamaño oficio a estos Tribunales de Violencia contra la Mujer dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.
5.- La obligación de acudir por ante la casa Parroquial de la Iglesia San Buenaventura del roble a los fines de recibir charlas acerca del consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: HELIAN GREGORY TORRES MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA