REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 9 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2012-004612
ASUNTO : FP12-P-2012-004612
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL: ABOGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. ANDREA BOMPART NORIEGA.
FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSOR PRIVADO: ABOGO. PEDRO ALBORNOZ.
VICTIMA: ARELLANO SEMIDEY ELIZABETH.
IMPUTADO: NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.058.300; DE 37 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN: VILLA AFRICANA, CALLE NIGERIA, MANZANA 20, CASA Nº 12. PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en fecha 0608-05-2013, el Abgo. Benito Lugo, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad por ante el despacho fiscal conforme a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 20 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 05:30 p.m., el conyugue de la ciudadana ARELLANO SEMIDEY ELIZABETH, la agredió físicamente, agarrándola fuertemente por el cuello y lanzándola contra el suelo, golpeándose fuertemente la espalada, igualmente el imputado de autos, la agrede verbalmente diciéndole mierda, enferma, torpe entre otras ofensas y palabras denigrantes …”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada, y por la víctima en la presente causa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar un daño psicológico así como lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física y el uso de palabras denigrantes hacia su persona por parte del ciudadano NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, y ofreció unas disculpas a la víctima, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y aceptadas las disculpas por la victima
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- La obligación de residir en un lugar determinado, debiendo consignar la constancia de residencia correspondiente en caso de cambiar de residencia así como la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por éste Tribunal.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la donación de una caja de Hojas tamaño oficio a estos Tribunales de Violencia contra la Mujer dentro de los quince días siguientes a la celebración de la presente audiencia.
5.- La obligación tanto del imputado como de la víctima de acudir por ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines de ser incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia; Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: NELSON EDUARDO YEPEZ FARFAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA