REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000357
ASUNTO : FP12-S-2013-000357
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. EDGAR
MILLAN
VÍCTIMA: RIVAS GONZALEZ MARY LADY
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MENDOZA
DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº. 02 ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO: EMILIO JOSÉ NATERA PALMA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.416.483, DE 35 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 27/09/1975 EN SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, HIJO MIRNA ELENA PALMA Y EMILIO NATERA, DE OCUPACIÓN: OBRERO; RESIDENCIADO EN; BELLA VISTA, 29-21, AVENIDA PRINCIPAL, CERCA DE LA PANADERÍA SAN JOSÉ; SAN FELIX ESTADO BOLIVAR.
En el día de hoy LUNES, trece (13) de mayo de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano EMILIO JOSÉ NATERA PALMA; conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda del Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM, del Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Estado Bolívar, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGAR MILLÁN; la Defensora Pública Penal Nº 02, ABOGADA. ZEILA ANGEL; la víctima RIVAS GONZÁLEZ MARY LADY; el Asistente de la Víctima Abogado JORGE LUIS MENDOZA y el imputado de autos EMILIO JOSÉ NATERA PALMA. Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público por cuanto se encuentra presente en esta sala de audiencias la ciudadana víctima solicito se le conceda el derecho de palabra a los fines de este representación fiscal realizar la precalificación correspondiente es todo” Acto seguido encontrándose presente en esta sala de audiencias la ciudadana RIVAS GONZÁLEZ MARY LADY, se le concede el derecho de palabra de conformidad con el artículo 122 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: El día viernes estaba en el negocio de mi papa el cual yo administro, entonces llego mi tío y quería pasar una botella yo le dije que no podía y el se molesto, y el empezó a agredirme yo fui a poner la denuncia a vizcaíno me dijeron que era ya la una de la mañana, que fuera al día siguiente, yo me quede casa de mi novio para evitar problemas, al otro día cuando fui a la casa mi tía me dio un golpe en la boca el salio con una cabilla, para golpearme yo fui nuevamente a vizcaíno, a colocar la denuncia yo solo quiero que no se me acerque, el vive en la casa de mi papa solo quiero que no se me acerque, yo estoy golpeada por todos lados, no van a comparar la fuerza de un hombre y una mujer, no pude hacer nada solo fui agredida, yo horita estoy aquí y tengo que ir al otro tribunal porque a mi tía la detuvieron por las agresiones y la van a presentar ahora Es todo” Un ves escuchada la declaración de la víctima este Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice la precalificación correspondiente, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza esta representación fiscal escuchada la declaración de la victima procede a realizar la formal presentación del ciudadano EMILIO JOSÉ NATERA PALMA; considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado EMILIO JOSÉ NATERA PALMA; es configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en relación al articulo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY LADY RIVAS, por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º y 6º 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado Al equipo interdisciplinario a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo la inclusión de la víctima en emergencia Bolívar como víctima de alto riesgo y la remisión del imputado a la Iglesia San Buena Ventura de el Roble a los fines que reciba charlas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con las presentaciones que a bien imponga el tribunal, de igual forma solicito la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, asimismo ciudadana Juez esta represtación fiscal tiene conocimiento que esta causa tiene actuaciones paralelas por ante la sala de flagrancia donde fue presentada la ciudadana Natera Palma Emilibeth, quien conjuntamente con el ciudadano Emilio José Natera Palma, fueron los presuntos agresores de la ciudadana Mary Ledy González y de conformidad con el articulo 76 de la norma adjetiva penal solicito la acumulación de la causa con la causa signada con el Nº FP12-P- 2013-001628, que se encuentra por ante el Tribunal Primero de control Ordinario es todo” Contiguamente encontrándose presente en esta sala de audiencias la víctima en compañía del abogado JORGE LUIS MENDOZA se le concede el derecho de palabra a los fines que manifieste si será debidamente asistida por el abogado antes señalado manifestando la misma; “Si el abogado JORGE LUIS MENDOZA, será mi asistente legal es todo” Seguidamente este Tribunal de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia le concede el derecho de palabra a los fines que manifieste lo que a bien tenga quien manifestó: “La explicación del ciudadano fiscal ha sido bastante completa y la ciudadana Mary explano los hechos sucedidos de una manera clara, e virtud de lo antes señalado esta defensa técnica solicita al tribunal que se acuerde la salida del ciudadano de la vivienda para evitar daños mayores, porque de permanecer el ciudadano en la casa de la víctima podrían suscitarse inconvenientes y visto que la tía de la ciudadana la están presentando por el tribunal de control ordinario por estos mismos hechos existe una presunción que cuando salgamos de esta sala ya se haya realizado la presentación y no sea tomada la declaración de la ciudadana Mary, siendo nosotros parte del proceso. De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Yo en ningún momento la agredí a ella, nunca he golpeado a nadie y mucho menos a una mujer, la ciudadana en ningún momento yo la golpee, de corazón nunca la toque a ella, todo queda de parte de ella no le he hecho nada Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra la defensora publica penal Nº 01, Abogada Marisol Valor Silva, las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, en primer lugar invoco el principio de prefunción de inocencia de mi representado ciudadana juez me llamo poderosamente la atención la declaración de la víctima la cual manifestó en esta sala de audiencias que fue golpeada por su tía y mi representado manifestó que el nunca la golpeo, mas sin embargo indico la ciudadana víctima que el salio con una cabilla, si es así estaríamos en presencia del delito de amenazas, mi representado me manifestó que la ciudadana lo denuncio por un problema que tenían desde hace mucho tiempo, de igual manera esta defensa solicita se deje constancia de la declaración de mi representado, solicito la remisión al equipo interdisciplinario para que reciba charlas del control de la ira, asimismo esta defensa solicita se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal con presentaciones periódicas por considerar que la misma es suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso; es todo”.-Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- Acta de Policial de fecha 11 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, con sede en San Félix Estado Bolívar, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano EMILIO JOSÉ NATERA PALMA 2).- acta de denuncia de fecha 11/05/2013, rendida por la ciudadana Mary Lady González en la cual narra los hechos ocurridos 3).- Acta de Entrevista de fecha 11/05/2013, rendida por el ciudadano González García Eliécer Rafael, quien funge como testigo 4).- Acta de Entrevista de fecha 11/05/2013, rendida por el ciudadana González Hudson Mery Josefina, quien funge como testigo 5).- Acta de Entrevista de fecha 11/05/2013, rendida por el ciudadana González Hudson resides Thais, quien funge como testigo 6).- Constancia medica realizada a la víctima por el galeno de guardia adscrito al cetro ambulatorio San José 7).- Derechos del Imputado 8).- Datos Filiatorios del imputado 9).- Acta de Inspección Ocular de fecha 11/05/2013 10).- Fijaciones Fotográficas realizada en el sitio del los hechos, y a la ciudadana víctima 11).- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano EMILIO JOSÉ NATERA PALMA es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Lady Rivas. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del imputado de autos de la residencia que habita actualmente, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, para lo que se acuerda librar el oficio correspondiente dirigido al centro de Coordinación Policial Vizcaíno a fin de que se de cumplimiento a lo aquí ordenado; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; la remisión del hoy imputado a la Fundación Crof a fin de recibir charlas relacionadas con el control de la ira .- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º y 91 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Ordinario de conformidad con el artículo 76 de la norma adjetiva penal - En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. EDGAR MILLAN
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02
ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO,
EMILIO JOSÉ NATERA PALMA;
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
Tribunal escuchada la declaracion de las partes y revisadas la causa se encuentra dentro del tipo de VFA, asimismo de conformidad con el ar 65 ordinal 3º en vit¡rtud de que el momento de la aprehension del imputado fue encontrada unabarra de cavilla con la cual queria agredir a la ciudadana y una botella de vidrio tal como se evidencia de la cadena de custodia, informe medico , en virtud dde ello este ribunal acurda medida 3º 5º 6º 13º del 87, en lo referente al ordinal 13º acuerda al imputado a la fundacion crof charlas de orientación, medida de coercion 242 3º y 9º 30 dias ante el alguacilazgo. Y en cuanto a la solicitud del ministerio publico este tribunal acuerda remitir las actuaciones a los fines de su correspondiente acumulación, asimismo se acuerda de oficiar al centro de coordinación policia a los fines que retire sus efectos personales y herramientas de trabajo.-
FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. EDGAR MILLAN
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 02
ABOGADA. ZEILA ÁNGEL
IMPUTADO,
EMILIO JOSÉ NATERA PALMA;
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA