REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 13 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000358
ASUNTO : FP12-S-2013-000358


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA
FISCAL PRIMERO MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. EDGAR MILLAN
VÍCTIMA: ELICENIA ORTEGA DE JIMENEZ 25.393447
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 2 (VCM). ABOGADA. ZEILA ANGEL.
IMPUTADO: JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.509.089; DE 39 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 03-06-1975 CARIPE DEL GUACHARO – ESTADO MONAGA, HIJO DE MAGDANELA SUAREZ Y FELIZ JIMENEZ, DE OCUPACIÓN: OPERADOR DE EQUIPO EN SIDOR; DIRECCIÓN: UD.146, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA NUMERO 12, DIAGONAL AL COLEGIO FEY ALEGRIA TELEFONO: 0416-3954074.-

En el día de hoy lunes, quince (15) de abril del año 2.013, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGARD MILLAN, la víctima, ciudadana. ELICENIA ORTEGA DE JIMENEZ, la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL y el imputado de autos JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELICENIA ORTEGA DE JIMENEZ, y la adolescente ( se omite identidad por razones de ley) por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado en el programa de charlas de control de la ira y la remisión a un centro especializado a los fines que reciba charlas acerca del consumo de bebidas consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias y la inclusión de la víctima al servicio 171 como victima de alto riesgo dirigidas ésta última al imputado de autos; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia de mi asistido, de igual manera que se deje constancia que es la primera vez que es detenido, mi representado me manifestó que el día anterior había tomado y llego a su hogar y que no era de su intención lo que paso con su esposa y su hija, de igual manera solicito una constancia para el mismo, ello en virtud que es un trabajador de una empresa del estado, eelo a los fines de justificar su incomparecencia e indicar que estuvo en este Tribunal, y solicito se remita a recibir charlas de para el consumo de bebidas alcohólicas y su consecuencia y la remisión del mismo a un centro especializado a recibir charlas de orientación solicito se deje constancia que invoco el principio de presunción de inocencia de mi asistido; igualmente hago del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas con mi asistido el mismo me manifestó que actúo bajo los efectos del alcohol, asimismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELICENIA ORTEGA DE JIMENEZ y la adolescente ( se omite identidad por razones de ley). SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hoy imputado de la residencia en común debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, para lo cual se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaiparo”, solicitando se conforme una comisión y se de cumplimiento a lo aquí ordenado; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas y la remisión tanto del hoy imputado como de la víctima a la Fundación Crof para que los mismos reciban charlas de orientación; así como la remisión del hoy imputado al centro de alcohólicos anónimos ubicado en la Iglesia San Buenaventura con sede en el Roble a los fines que reciba charlas de orientación relacionados al consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; se ordena oficiar al servicio 171 Bolívar a los fines que sean incluidas las víctimas como víctima de alto riesgo. TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 07:00 horas de la noche. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;




ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO

FISCAL PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO. EDGARD MILLAN











DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM)


ABOGADO. ZEILA ANGEL













IMPUTADO,


JUAN CARLOS JIMENEZ SUAREZ



















SECRETARIA DE SALA,



ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA