REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

PUERTO ORDAZ, 14 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000360
ASUNTO : FP12-S-2013-000360

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCALA (E) MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. EDGAR MILLÁN
VÍCTIMA: ALFONSO NORDELY DEL VALLE C.I.16.844.619
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. ARQUIMEDEZ JAVIER RODRIGUEZ DÍAS
DETENIDOS: CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16162694; NACIDO EN FECHA 01/06/1980, EN SAN FELIX – ESTADO BOLIVAR DE 32 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN: MECANICO; HIJO DE ANTONIA BAUTISTA RIOS Y TEODORO RIVERA RESIDENCIADO EN: BARRIO LOS ARENALES UD-150; CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 157; VÍA EL ROSARIO. TELÉFONO: 0286-326-7815. A DOS CUADRAS DEL MODULO ASISTENCIAL; PARROQUIA DALLA COSTA; SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. 0286.9310029. 0426.996.7886

En el día de hoy martes catorce (14) de mayo del año 2.013, siendo las 04:06 horas de la tarde oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. EDGAR MILLÁN; el Defensor Privado ABOGADO. ARQUIMEDES JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, la víctima ALFONSO NORDELY DEL VALLE y el detenido de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS; considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS es configurativa de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana ALFONSO NORDELY DEL VALLE, en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 4º, 5º, 6º, 8º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este ultimo consistente en la inclusión de la víctima en el sistema 171 como víctima de alto riesgo, y la remisión de la víctima y el imputado al equipo interdisciplinario a los fines que reciban charlas de orientación y control de la ira. Asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al articulo 242 ordinales 3º, 8º y 9º de la norma adjetiva penal, de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima en la presente causa, ciudadana ALFONSO NORDELY DEL VALLE, de conformidad con el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ En el mes de agosto, se fijo una caución por violencia contra la mujer y por privativa de libertad, y se le impuso una medida de protección, esta fue enviada a la fiscalia junto con todos los recaudos para reintegrarme a la casa; el señor me saco de la casa a mi y a mis dos hijos, yo fui a la fiscalia y me solicitaron las copias para decretar el reintegro a la vivienda, la fiscalia mando un oficio para la comisaría para que me prestaran la ayuda correspondiente; el día sábado y el día domingo de las elecciones, ellos quedaron en que me iban a dar las llaves, sin embrago, el señor se presentó a las cuatro de la tarde con una abogada de la casa de la mujer; el y su familia me dejaron sin nada, yo tome fotos y la lleve a la fiscalia Municipal Primera del Ministerio Público, luego de eso, yo me dirigí a la policía para formular la denuncia porque considere que estaba siendo victima de violencia patrimonial, me impusieron dos medidas y yo con esto me dirigí a la fiscalia nuevamente, desde que nosotros nos separamos nunca la había pasado nada, el día martes el niño se cayo y se partió un huesito, yo le informe lo que paso y él me dijo que viera como hacia, el me mando unos mensajes a mi teléfono, diciéndome que me iba a agredir, luego se llevo a los niños, y no apareció, el señor me dice que por un día de clase que pierda yo soy la responsable, yo le dije que si el quería derechos que se los gane, el señor nunca a mantenido a los chamos, yo el día viernes fui a llevar eso al tribunal para que fijaran la manutención, el día viernes me dijo que le iba a dar quinientos bolívares mensuales, él me dice que yo soy un parasito, el se quedo con la carro, y ahora el carro esta parado al frente de la casa, y él ni siquiera dice que va a buscar a los niños; yo todos los días busco a mis hijos con una sombrilla y el señor nunca me ha dicho que va a buscar a los niños, el señor se bajo del carro, y se monto en el autobús y comenzó a agredirme, y a decirme un poco de cosas el quería que no siguiera este proceso, el me envía un mensaje y me dice eres un parasito, el día sábado un primo fue con mi primo a la peluquería y decía barbaridades, yo estoy agotada, necesito que se tomen las medidas que se tengan que tomar, estoy cansada hasta cuando tanta violencia psicológicas, es todo” De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra a los ciudadanos imputados quienes de manera libre y espontánea manifestaron: “En aquel momento yo venia de la casa de la mujer, cuando yo tuve un problema con su hermano, fue porque el me agredió al niño; yo le dije a ella con respecto de la manutención que yo le compro a mis hijos todo, ellos hablan, a mi quien me dijo que ella estaba para la policía fue el niña, yo la llame y la insulte, ella me llamo a las seis de la mañana, para preguntarme si se soltó la perra, la tía fue que me dije, como tu me vas a llamar para preguntar por la perra y no me dijiste que el niño se cayo, los niños los voy a buscar los fines de semana; ella me dijo que le deposite 4000 bolívares; yo si me moleste por no haberme llamado por el accidente del niño, solo por eso, que yo la insulte en la casa de la mamá que me traiga los testigos, yo viví en la casa de ella, yo a esa señora la respeto porque me ha ayudado con los niños, ella esta en una universidad privada, que trabaje para que pague su universidad yo no le voy a pagar universidad. Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOGADO. ARQUIMEDES JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez escuchadas la precalificación dada por el Ministerio Público y vista la solicitud relacionada con la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa difiere de la misma; en cuanto a la manutención, considero que este es un Tribunal que no tiene competencia, y que dicha solicitud debe ser tramitada por ante un tribunal de menores, aunado a ello, considero que de la declaración de la victima, se puede comprobar que hay discrepancia en cuanto a las llamada realizadas; por lo que solicito al fiscal que realice la investigación correspondiente es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar la existencia de los delitos para el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS es configurativa de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el articulo 41 primer aparte de la Ley Especial, Todo ello cometido en perjuicio de la ciudadana ALFONSO NORDELY DEL VALLE. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º, 4º, 5º, 6º 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia que ocupaba con la víctima debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, asimismo ordena el reintegro a la vivienda de la víctima en la presente causa; la prohibición del hoy imputado de acercarse a la víctima ya sea a su lugar de trabajo o residencia y la prohibición de cometer actos de acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. Igualmente, se acuerda ingresar a la víctima en el sistema 171 como víctima de alto riego para lo que se ordena librar el oficio correspondiente y patrullaje constante por la residencia de la misma para lo cual se ordena librar víctima y la remisión del imputado como a la víctima de comparecer por el equipo interdisciplinario para que reciba charlas de orientación; ahora bien con respecto a la obligación de manutención este tribunal no es competente para decidir la solicitud de manutención, por lo cual se desestima la solicitud realizada por la Defensa todo ello que la victima no realizo pedimento alguno solo que manifestó las circunstancias por las cuales se originaron los hechos; TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación del hoy imputado de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo; así como la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un ingreso igual o superior a las cincuenta unidades tributarias (50 U.T).- CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:30 horas de la mañana. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;


ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO

FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. EDGAR MILLÁN



DEFENSOR PRIVADO


ABOGADO. ARQUIMEDES JAVIER RODRIGUEZ DIAZ





VICTIMA


ALFONZO NORDELY DEL VALLE




DETENIDOS



CARLOS ALBERTO RIVERA RIOS













SECRETARIA DE SALA


ABOGADA BOMPART NORIEGA ANDREA