REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000361
ASUNTO : FP12-S-2013-000361

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA
FISCAL (A) MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JEANNELYS ROJAS
VÍCTIMA: IBARGUEN GAMEZ ESMERALDA DEL VALLE
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS: GUSTAVO MATA; ROSIBER RAMÍREZ BELLO Y JOSÉ FERMÍN
DETENIDO: SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.612260 NACIDO EN FECHA 03/03/1979; EN GUIRAI – ESTADO SUCRE DE 34 AÑOS DE EDAD, DE TECNICO DE REFRIGERACION: HIJO RAMONA BOADA DE SALAZAR Y JUANBAUTISTA SALAZAR; RESIDENCIADO EN: SAN JOSÉ DE CHIRICA; SECTOR II; MANZANA Nº 249; CASA S/N. A UNA CUADRA DEL COLEGIO SAN JOSE DE CHIRICA; SAN FELIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONOS: 0414.8586231.-

En el día de hoy miércoles quince (15) de mayo del año 2.013, siendo las 02:30 horas de la mañana, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante de la Fiscalía (A) Municipal Primera del Ministerio Público, ABOGADO. JEANNELLYS ROJAS; los Defensores Privados. ABOGADOS. GUSTAVO MATA; ROSIBER RAMÍREZ BELLO Y JOSÉ FERMÍN; y el detenido de autos, ciudadano SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representación fiscal, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, esta representación fiscal procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana IBARGUEN GAMEZ ESMERALDA DEL VALLE; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en la inclusión de la víctima en el sistema 171 como víctima de alto riesgo, así como la obligación al hoy imputado de asistir a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al Control de la ira. Asimismo solicito que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 numeral 8º de la Ley especial que rige la materia, y de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Municipal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, quien de manera libre y espontánea manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado. Gustavo Mata, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y escuchado como ha sido a la representación del Ministerio Público, que se contraria a las actas que nos ocupa y que a tenor de lo manifestado por el representante del Ministerio Público, la cual precalificó el delito de Violencia Física Agravada, esta defensa no hace ninguna objeción y coincide con la Medida Cautelar sea enmarcada en la establecida en el Código Orgánico Procesal Penal considerando que la misma es suficiente a los fines de garantizar las resultas en el presente proceso. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano SALAZAR BOADA JUAN GREGORIO, es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana IBARGUEN GAMEZ ESMERALDA DEL VALLE.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinal 3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del imputado de autos de la residencia que habita actualmente, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; en lo correspondiente al ordinal 13º se acuerda incluir al imputado de autos y la victima de los hechos en el programa de orientación llevado por el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales, asimismo deberán comparecer por ante el Centro Clínico la Sagrada Familia a los fines de que reciban charlas que serán dictadas en dicho centro, asimismo se acuerda la inclusión de la víctima en el servicio 171 Emergencias Bolívar.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO

FISCAL (A) MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JEANNELLYS ROJAS




DEFENSOR PRIVADO:




ABOGADO. GUSTAVO MATA,



ABOGADA. ROSIBER RAMÍREZ BELLO,






ABOGADO. JOSÉ FERMÍN




DETENIDO:



JUAN GREGORIO SALAZAR BOADA





LA SECRETARIA DE SALA,



ABOGADA. BOMPART NORIEGA ANDREA