REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000362
ASUNTO : FP12-S-2013-000362

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA
FISCAL (A) PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JANNELLYS ROJAS
VÍCTIMA: NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL Y EUDIS CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM): ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO: VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.347.766; DE 38 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 26-12-1974, EN GUIRIAN – ESTADO SUCRE, HIJO DE ADOLFINA GUILARTE Y VICENTE ROJAS (F), DE OCUPACIÓN: MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN; RESIDENCIADO EN: VÍA PRINCIPAL DE LA AVENIDA GUAYANA, LAS PARCELAS DEL ROBLE, CALLE RORAIMA, CASA Nº 9. SAN FELIX – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0412-8772320

En el día de hoy miércoles, quince (15) de mayo del año 2.013, siendo las 05:00 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. ANDREA BOMPART; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JANNELLYS ROJAS, la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL, las víctimas, ciudadanas. NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL Y EUDIS CAMACHO y el imputado de autos, ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDIS CAMACHO y la ciudadana NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira y al consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- Acto seguido vista la presencia de la víctima NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL en esta sala, la jueza de éste Tribunal pasa a concederle el derecho de palabra quien conforme a lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Ellos estaban tomando desde temprano yo me fui a casa de mi mamá, cuando llegue estaba haciendo parrilla, yo acosté a la niña, ellos estaban tomando, E milio empujo a un vecino yo no sé qué paso que él se le fue encima a mi pareja y la pareja de él se metió y él le dio cachetada, se logro desapartarlo, Emilio la empujo dos veces, la primera vez no se cayo pero luego sí, él me iba a golpear, pero no me golpeo porque el hijo de la señora Eudis se metió. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: Sí me golpeo. Él llego con un tubo, yo llame al papá de mi pareja para que tratara de calmarlo, cuando él llego no habían pasado ni cinco minutos. Él iba con un tubo de hierro grande, él empezó a hablar con el papá de mi pareja le dijo que él se iba pero antes de irse él me iba a matar. Yo lo denuncie por temor a que él cumpla su amenaza. Yo no quiero que el vaya preso, yo sólo quiero que él no se acerque a mi pareja ni a mi. Vivimos en una casa que esta dividida, si él regresa que se mantenga en su espacio, porque son dos entradas independientes tiene dos puertas que se comunican. Es todo” Acto seguido vista la presencia de la víctima EUDIS CAMACHO en esta sala, la jueza de éste Tribunal pasa a concederle el derecho de palabra quien conforme a lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Realmente no sé como aconteció la pelea, ya que nosotros estábamos hablando y veo que esta un vecino detrás de él faltándole el respeto, él parece que empujo a otra persona, cuando vi que él le iba a dar a mi hijo me pare y él me tiro en el piso, porque estaba agarrada de él, no vi más nada, sólo vi cuando él estaba en el piso, ella dice que siente un dolor sin embargo no se le ve ningún hematoma. Yo no vi nada porque cerraba los ojos. La funcionario sale y dice ésta es mi suegra y ella me pregunto qué había sucedido, y le conteste que él le iba a dar un golpe a mi hijo y yo me metí, que él se me monto encima. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: Yo me metí porque él comenzó a darle golpes a mi hijo. Es todo” .- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “El caso es que el día de las madres yo estaba frisando la casa de mi mujer y el hijo de la señora Eudis cuando anda con otras personas me falta el respeto. Lo que ocurrió, sucedió porque ambos estábamos tomando, yo nunca he tenido ningún percance por allí gracias a dios, si le digo que le estaba haciendo un trabajo a ella frisando la casa a mi hijastra y a ella. El hijo de la señora empezó a bailar por detrás de mí y por eso me moleste. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 2º (VCM), ABOGADA. ZEILA ANGEL, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, va a invocar a favor de mi asistido el principio de presunción de inocencia; que se deje constancia que mi defendido no tiene antecedentes penales, me manifestó que él es albañil, que se deje constancia de su declaración; asimismo solicito se acuerde a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta es suficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo solicito ciudadana Juez que mi representado sea incluido en las charlas alusivas a la violencia de genero; solicito además copias simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas EUDIS CAMACHO y la ciudadana NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hoy imputado de la residencia en la que hiciera vida en común con la hoy víctima, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente dirigido al Centro de Coordinación Policial Nº 22 “Simón Bolívar”, a los fines de solicitar se conforme una comisión policial y se de cumplimiento a lo aquí ordenado; la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las referidas ciudadanas, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; en lo correspondiente al ordinal 13º se acuerda la remisión del imputado al equipo interdisciplinario a los fines que sea incorporado en el programa formativo por una vida libre de violencia, asimismo, se ordena la remisión del imputado hasta la iglesia San Buenaventura situada en el Roble a los fines que reciba charlas alusivas al consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias, asimismo se acuerda la remisión del imputado y de la víctima al Centro Clínico de Atención Integral a la Familia a los fines de que reciban charlas dictadas por dicha institución, acordando además la incorporación de la víctima en los programas alusivos a la autoestima y a los ciclos de la no violencia.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:30 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA DOLORES CEDEÑO NARANJO
FISCAL (A) PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADA. JANNELLYS ROJAS




VICTIMAS


NARANJO SANCHEZ DANIELA ISABEL Y




EUDIS CAMACHO







DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM)

ABOGADO. ZEILA ANGEL









IMPUTADO,

VICENTE EMILIO ROJAS GUILARTE
















SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. ANDREA BOMPART NORIEGA