REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000365
ASUNTO : FP12-S-2013-000365

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTACIÓN
JUEZA: ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIADELA PÉREZ COLINA
FISCALA (E) MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JEANNELYS ROJAS
VÍCTIMA: CARMEN ELENA RODRIGUEZ
ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABOGADA. ROSIBER RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO. CARLOS VIAMONTE Y ABOGADA. HENNY CAMPOS
DETENIDOS: JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.086.050; NACIDO EN FECHA 06-02-1995, EN SAN FELIX – ESTADO BOLIVAR, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE; HIJO DE DAYSI CEDEÑO; RESIDENCIADO EN: CALLE PRINCIPAL VISTA ALEGRE, CASA Nº 04, CERCA DEL MERCAL, SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426-6967302.

En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de mayo del año 2.013, siendo las 04:40 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARIADELA PÉREZ COLINA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELYS ROJAS; la víctima de los hechos, ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ; acompañada por su Asistente Legal, ABOGADA. ROSIBER RAMIREZ, el imputado de autos ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO; asistido en este acto por los Defensores Privados ABOGADO. CARLOS VIAMONTE Y ABOGADA. HENNY CAMPOS.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, la ciudadana fiscal realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público procede a realizar formal presentación e imputación del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO; considerándose que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ; en tal sentido esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana víctima, dispuestas en el artículo 87 ordinales 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la ultima en la remisión del imputado a charlas alusivas a la violencia de genero. Asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma se solicita la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió, de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a conceder el derecho de palabra a la ciudadana víctima, quien de manera libre y espontánea manifestó: “El problema surgió en la mañana, yo vendo frutas en el mercado, coloque mi mesa de trabajo y cuando me encontraba armando la mercancía llego su esposa y me tiro la mercancía a la calle, dos guardias estaban cerca y les dije que la señora me estaba agrediendo, ellos le dijeron que dejara el problema y ella grito que me tenia rabia y me agarro por el cabello. Los funcionarios se fueron y la señora y su esposo aquí presente se metieron con mi mercancía y estando en el mercado ella siguió con el problema. Yo para evitar problemas le dije a mi hija que me iba a la casa, pero me tuve que regresar porque se me quedo la llave, fui a comprar un café y su esposa se me acerco y se me lanzo encima nuevamente con una navaja o algo así como un cuchillo, luego él, su esposo, el señor José Luís, me agarro por el cabello y me lanzo al piso y me pego. Luego llegaron los patrulleros, me lo quitaron a él de encima. Él se me lanzo encima para que su esposa me cayera a golpes. Los patrullaron nos llevaron detenidos a los tres y sólo nos dieron charlas acerca de la violencia. Luego fui a denunciarlo a él y en la Coordinación Policial su esposa dijo que no fue él quien me golpeo sino ella, pero yo tengo testigos de que fue él quien me golpeo, incluso hay fiscales de testigos. La señora esta mañana llego con cinco hombres a amenazar a mis hijos en mi negocio, dijo que los iba a mandar a matar antes de las once. Yo no entiendo cual es el problema de la señora conmigo. Ella me dijo que yo tenía que irme de mi puesto de trabajo porque me iba a mandar a matar con los cinco hombres que la acompañaron sino lo hacia. Primera vez que tengo problemas con ellos dos. Es todo.- De seguidas, se procedió, a conceder el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, abogada. Rosiber Ramírez, quien de manera libre y espontánea manifestó: “Buenas tardes ciudadana Juez, esta defensa vista la manifestación realizada por la ciudadana víctima y de acuerdo a la precalificación fiscal, solicita muy respetuosamente que se acuerden a favor de mi asistida las Medidas pertinentes para la protección de la misma y de sus hijos, asimismo ciudadana Juez solicito que la ciudadana víctima en la presente causa sea incluida en el servicio de emergencia 171 como víctima de alto riesgo. Es todo”.-De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó: “Lo que la señora dijo no es verdad, quien saco cuchillo fue ella, no la agarre por el cabello, no la golpee, sólo la fui a separar para que no peleara con mi esposa. Yo también tengo testigos. Yo me fui para mi puesto, llegaron los patrulleros, me informaron acerca de lo que dijo la señora y les dije que no la agredí sólo las aparte. En la pelea de esta mañana yo no estaba presente. Es todo”. De seguidas, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada. Henny Campos, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana Jueza, la defensa una vez revisadas las actuaciones procesales y atendiendo a que el presente proceso se encuentra en la fase incipiente, encontrándose aún diligencias por practicar, no esta de acuerdo con la precalificación presentada por el Ministerio Público ya que como lo manifestó mi defendido él no tuvo participación en la discusión surgida entre la víctima y su esposa, el sólo intervino para separarlas. Motivo por el cual ciudadana Juez solicito la Libertad sin restricciones de mi defendido o en caso de que usted admita la precalificación realizada por el Ministerio Público solicito sea acordada a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas, éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas. Respecto al ordinal 13º se acuerdan las siguientes medidas 1).- la inclusión de la víctima, ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, en el sistema 171 como víctima de alto riesgo. 2).- La remisión del ciudadano imputado y de la víctima por ante el Equipo Multidisciplinario a fin de que sean incluidos en el programa formativo para una vida libre de violencia.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO

FISCAL MUNICIPAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADA. JEANNELYS ROJAS


ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA


ABOGADA. ROSIBER RAMIREZ
VICTIMA


CARMEN ELENA RODRIGUEZ


DEFENSA PRIVADA

ABOGADO. CARLOS VIAMONTE

ABOGADA. HENNY CAMPOS

IMPUTADO

JOSE LUIS NAVARRO CEDEÑ




SECRETARIA DE SALA

ABOGADA MARIADELA PÉREZ COLINA