REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 17 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000367
ASUNTO : FP12-S-2013-000367
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN
JUEZA: LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIADELA PEREZ COLINA
FISCAL MUNICIPAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
VÍCTIMA: ROXANA PALMARES RODRIGUEZ. V-25.003.994
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 2 (VCM): ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO: JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.299.193; DE 24 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 03-11-1988 SAN FELIX – ESTADO BOLIVAR, HIJO DE ELODIA SERRANO Y HERNAN GARCIA, DE OCUPACIÓN: OPERADOR UNO UNICON MATANZA; RESIDENCIADO EN: VISTA AL SOL, RUTA 2 , CALLE MONAGAS, CASA Nº 03-20. TELÉFONO: 0424-9024308.-
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de mayo del año 2.013, siendo las 05:20 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO, conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARIADELA PEREZ COLINA; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, la Representante del Ministerio Público, ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS, el imputado de autos, ciudadano JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO asistido en este acto por la Defensora Publica penal Nº 2 (VCM) ABOGADA. ZEILA ANGEL.- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA PALMARES RODRIGUEZ; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ésta última en la remisión del hoy imputado y a la victima a un centro especializado a fin de recibir charlas relacionadas al control de la ira; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “El día miércoles de esta misma semana la señorita Roxana llego a la casa tomada y llego con el niño estando ebria, reclamándome por el dinero del niño; yo le dije que le daba el dinero este viernes y ella alterada comenzó a golpearme y a insultarme estando en presencia de mis dos hermanitos, en vista del estado en el que se puso Roxana los mande a la comisaría. Yo sólo la agarre por el brazo, eso ocurrió el día miércoles. Yo fui a la LOPNNA y me dejaron detenido desde el jueves. Nuestro hijo va a cumplir dos años. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 2 (VCM), Abogada. Zeila Ángel, quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, solicita que se tome en cuenta la declaración de mi representado, en la cual el mismo manifestó; que la ciudadana víctima llego el día del problema en estado de ebriedad, solicito que sean ambos sean remitidos al Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciban charlas alusivas al control de la ira, asimismo solicito que la ciudadana víctima sea remitida a un centro especializado a los fines de que reciba charlas alusivas al consumo de bebidas alcohólicas, me acojo a la precalificación realizada por el Ministerio Público y solicito además que se acuerde a favor de mi asistido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta es suficiente para garantizar las resultas del proceso; asimismo solicito la expedición de copias simples de las actuaciones incluida el acta de la presente audiencia. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO, es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA PALMARES RODRIGUEZ. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas; así como la remisión del hoy imputado y de la víctima al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia a los fines de que reciban charlas alusivas al control de la ira y violencia de género, asimismo se acuerda la remisión de la victima a la Fundación CROF a los fines de que reciba charlas alusivas al consumo de bebidas alcoholicas.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:50 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADA. LUISA CEDEÑO NARANJO
FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA. JEANNELLYS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 2 (VCM)
ABOGADA. ZEILA ANGEL
IMPUTADO
JONATHAN JESUS GARCIA SERRANO
LA SECRETARIA DE LA SALA.
ABOGADA. MARIADELA PEREZ COLINA