REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000568
ASUNTO : FP12-S-2012-000568
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con del Circuito Judicial Penal con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, emitir decisión fundada en virtud de la solicitud que realizara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.923, residenciado en el Estado Nueva Esparta, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público considero que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y como consecuencia de ello solicito el Sobreseimiento de la presente causa , todo de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Durante el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GUZMAN ZAMORA, en fecha 09-05-2012, mediante la cual expuso que se encontraba en el restaurante de una posada ubicada en la calle Bolívar de la población de Guasipati, cuando esta repentinamente se resbalo y se cayó al piso y su pareja el ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA, antes identificado, se molestó y la agredió físicamente golpeándola en la espalda. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA y por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; sin embargo en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado JOSE GREGORIO VILLALBA; por lo cual este Tribunal considera procedente en virtud de la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.923, residenciado en el Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre el mismo. Ofíciese lo conducente. Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIADELA PEREZ COLINA.