REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000472
ASUNTO : FP12-S-2012-000472

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Por cuanto en fecha 30 de Abril de 2013, se recibió ante este Despacho, Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el Abg. BRAULIO MEDINA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ, éste Tribunal actuando en sede constitucional, observa:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo prevé: “…SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO, LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA QUE LO SEAN EN LA MATERIA AFIN CON LA NATURALEZA DEL DERECHO O DE LA GARANTIA CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACION, EN LA JURISDICCION CORRRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE OCURRIEN EL HECHO, ACTO U OMISION QUE MOTIVAREN LA SOLICITUD DE AMPARO…DEL AMPARO DE LA LIBERTAD Y SEFURIDAD PERSONALES CONOCERAN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY.”

Precisado lo anterior y considerando que la naturaleza de los Derechos y Garantías Constitucionales que se pretenden amparar por medio de la presente acción, como lo son: El derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia especializado, conocer de dicho procedimiento. En consecuencia, determinados como han sido los criterios de competencia en materia de amparo que rigen en la misma y con el criterio que en esta oportunidad se establece, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. ASI SE DECIDE.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO INCOADO

Observa éste Tribunal que la parte accionante sustenta su pretensión de amparo en los términos siguientes:

“…Así las cosas, ciudadana Juez el ciudadano Keiny del Valle Muñoz se encuentra privado de su libertad desde el día 16 de abril de 2013 en forma ilegitima ya que ninguna autoridad bien sea policial, tribunalicia o del Ministerio Publico lo requiere y es allí donde se le está vulnerando sus derechos constitucionales de estar privado de su libertad y es por ello de este AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) interpuesto ya que el ciudadano agraviado se encuentra recluido en el CICPC de Ciudad Guayana a la orden supuestamente de este Tribunal, siendo falso por cuanto no es requerido por el mismo donde los mismos funcionarios del CICPC están infringiendo nuestras Leyes porque no han informado al Tribunal sobre la situación de ese detenido. Ciudadana Juez, luego que resuelva la situación jurídica infringida envíe oficio para que el ciudadano Keiny Muñoz sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) ya que el mismo goza de una medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2012 y el ha cumplido con las presentaciones periódicas que les fue impuesta de cada 15 días por ante el alguacilazgo de los Tribunales en el expediente FP12-S-2012-000472.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia y vista la pretensión de la parte accionante, éste Tribunal actuando en sede constitucional observa, según lo que se desprende de los alegatos de la parte accionante, que la acción de amparo fue interpuesta motivado a que en fecha 16 de abril de 2013, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 28,, Comando regional nº 02, Primera Compañía Segundo Pelotón puesto El Sombrero, Estado Guarico; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, logran la aprehensión del ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ, ampliamente identificado en el asunto signado con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nº FP12-S-2012-00472, siendo puesto a la orden del Tribunal Municipal Penal en funciones de Control del Estado Guarico, siendo escuchado y declinando la competencia para el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolívar. Posteriormente es trasladado hasta esta jurisdicción del Estado Bolívar y depositado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana; alegando que el mismo se encontraba detenido ilegítimamente en virtud que no existía orden judicial alguna emanada de este Tribunal especializado por ante el cual se le instruye asunto al referido ciudadano. Es por lo que la defensa interpone acción de Amparo Constitucional en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, alegando que el mismo se encontraba detenido ilegítimamente en virtud que no existía orden judicial alguna emanada de este Tribunal especializado por ante el cual se le instruye asunto al referido ciudadano.

En atención a lo anteriormente señalado, y una vez verificada las actuaciones que acompañaron a la referida acción de amparo; esta juzgadora procede a requerir información al referido cuerpo detectivesco, por lo cual en fecha 01 de mayo de 2013, se recibió oficio suscrito por la Msc. RAIZA ASCANIO en su condición de Comisario Jefe de la Subdelegación Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite actuaciones correspondiente a la detención del ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ, ya que el mismo se encontraba requerido por una orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control (penal ordinario) de fecha 14/08/2006, según oficio Nº 968-06, manifestando que el mismo había sido trasladado a la sede de este palacio de justicia y fue devuelto por cuanto el tribunal por el cual se encontraba requerido no tenia despacho. Sin embargo de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 02 de abril de 2012, fue consignado actuaciones por parte de la fiscala Décima Tercera del Ministerio Público mediante la cual realizó formal imputación de cargos al ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ, sobre quien pesaba orden de aprensión emanada del Tribunal Primero de Control (penal ordinario) de fecha 14/08/2006, según oficio Nº 968-06, por estar siendo señalado como el presunto comisor de un hecho punible de competencia especial de delitos de violencia contra la mujer el cual fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión que pesaba en su contra.

Posteriormente se ordeno escuchar al ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ, en virtud de las actuaciones consignadas por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, donde se evidencia que el referido ciudadano se encontraba detenido en virtud de la orden de aprehensión antes señalada y siendo que el mismo ya había sido presentado con anterioridad en fecha 02 de abril de 2012, por ese mismo asunto solo que se evidencia que la referida Orden de aprehensión no había sido dejada sin efecto, es por lo que se ordenó otorgar su libertad inmediata y oficiar al Tribunal de Primera Instancia en función de Control(penal ordinario) de esta misma Circunscripción Judicial del cual emano la orden de aprehensión a los fines que fuera dejada sin efecto,

Ahora bien en virtud de todo lo anteriormente señalado quien aquí decide considera que no existe en los actuales momentos situación jurídica que viole o menoscabe los derecho constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna al ciudadano KENY DEL VALLE MUÑOZ; por lo cual no le queda más que proceder declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA