REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DE 2013
202º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-004529
ASUNTO : FP12-P-2010-004529
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
Jueza (s) Primera de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogada, María A. Escobar Vaquero.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada, Gabriela Aray Lárez.
Defensor Privado: abogado, Alberto Rafael Lugo.
Acusado: Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.935.338.
Víctimas: Roxana del Valle Valderrama Rodríguez, María Cecilia Valderrama Rodríguez y Vanesa Carolina Valderrama Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.945.795, 19.419.326 y 20.808.019, respectivamente.
Secretaria de Sala: abogada, Andrea Bompart Noriega
Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP12-P-2010-004529, seguida al hoy acusado Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.935.338 y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscala 16º del Ministerio Público, abogada Gabriela Aray Lárez, de las víctimas ciudadanas Roxana del Valle Valderrama Rodríguez, María Cecilia Valderrama Rodríguez y Vanesa carolina Valderrama Rodríguez, del defensor privado, abogado, Alberto Rafael Lugo y del acusado de autos Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, así como de la no comparecencia de los medios de prueba convocados para el presente acto, no constando que hayan sido debidamente citados.
Acto seguido el ciudadano juez, procede a imponer a las víctimas ciudadanas Roxana del Valle Valderrama Rodríguez, María cecilia Valderrama Rodríguez y Vanesa carolina Valderrama Rodríguez, del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se consagra su derecho a decidir si el presente debate si realizará total o parcialmente a puertas cerradas, a lo cual de seguidas manifestaron su deseo que la presente audiencia se celebre de manera pública. Es Todo”.
En consecuencia el ciudadano Juez, vista la solicitud de la víctima acordó efectuar el juicio a puertas abiertas.
Seguidamente el juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Por lo que solicita el derecho de palabra el defensor, abogado Alberto Rafael Lugo, quien expuso: “Ciudadano juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Y como oferta simbólica de reparación del daño ofreceremos una disculpa en esta audiencia a las víctimas. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el ciudadano acusado Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y me comprometo a que una situación como esa no se vuelva a producir, me comprometo a cumplir con las medidas que este Tribunal me imponga. Y como reparación del daño causado pido disculpa a mis hijas por todo el mal que le haya causado igualmente me comprometo a realizar un convenio de pago por ante las oficinas de Hidrobolívar y Eleoriente, a los fines de pagar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda adquirida por concepto de servicios de agua y luz, igualmente me comprometo a consignar al tribunal el convenio correspondiente. Asimismo, asumo el compromiso de acondicionar la oficina que se encuentra en la vivienda principal con su entrada independiente de dicha vivienda. Por otra parte me comprometo a la cancelación del 50% correspondiente a las reparaciones del cableado de luz y tuberías de agua de la vivienda principal. Me comprometo a construir el garaje al lado izquierdo de la vivienda en el lapso de tres meses.”
Asimismo, el ciudadano Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando la abogada Gabriela Aray, lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de ley para su procedencia, es todo”.
Ahora bien, vista la presencia de las víctimas en esta sala, ciudadanas Roxana del Valle Valderrama Rodríguez, María cecilia Valderrama Rodríguez y Vanesa carolina Valderrama Rodríguez, se le concede el derecho de palabra en primer lugar a la ciudadana VANESA CAROLINA VALDERRAMA, quien expuso: Me parece bien acondicionar el área de la oficina, sin embargo para lo correspondiente al garaje veo que esta condicionado, solicito se establezcan los meses en el cual el va a restituir los daños causados. Es todo.- Igualmente se le concede el derecho de palabra a la víctima ROXANA DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ, quien señalo lo siguiente: Mis hermanas necesitan su casa lo más pronto posible, y realmente necesitamos que solvente la situación de la luz el agua y el garaje lo antes posible. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana. VALDERRAMA RODRIGUEZ MARIA CECILIA y expuso: Para mí tres meses es mucho para construir el garaje, por la paz voy a demostrar que adquirir el vehículo; yo estoy en una situación desesperante y necesito irme a vivir a mi casa. Es todo”.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuyas penas no exceden de ocho (08) años, por cuanto al ciudadano Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, se le acusó del delito de violencia psicológica en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron enfocados a conductas abusivas especialmente de comportamientos dirigidos a bajar la autoestima de la mujer víctima de violencia, a la amenaza de causarle un daño físico a la misma, a la utilización de la fuerza causándole un daño físico a la mujer agredida y la realización de actos capaces de afectar el patrimonio conyugal.
Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente los hechos que se le atribuyen y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.
Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, y ofertó una disculpa como una forma de reparación simbólica del daño causado lo cual fue aceptado por las víctimas y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Valderrama Rodríguez Rafael Alexander.
Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- La obligación por parte del ciudadano Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, de consignar por ante éste Tribunal, los convenios de pagos realizados por ante las empresas Eleoriente e Hidrobolivar, así como la obligación de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda. 2.- La obligación de acondicionar la oficina ubicada en la vivienda principal debiendo realizar una entrada independiente de dicha vivienda. 3.- La obligación de cancelar el cincuenta por ciento (50%), correspondiente a las reparaciones del cableado de luz y tuberías de agua de la vivienda principal, en el lapso de un (01) año. 4.- La obligación de construir el garaje al lado izquierdo de la vivienda principal en el lapso de tres (03) meses. 5.- La Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a las ciudadanas víctimas y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, titular de la cédula de identidad V- 4.935.338, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La obligación por parte del ciudadano Valderrama Rodríguez Rafael Alexander, de consignar por ante éste Tribunal, los convenios de pagos realizados por ante las empresas Eleoriente e Hidrobolivar, así como la obligación de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda. 2.- La obligación de acondicionar la oficina ubicada en la vivienda principal debiendo realizar una entrada independiente de dicha vivienda. 3.- La obligación de cancelar el cincuenta por ciento (50%), correspondiente a las reparaciones del cableado de luz y tuberías de agua de la vivienda principal, en el lapso de un (01) año. 4.- La obligación de construir el garaje al lado izquierdo de la vivienda principal en el lapso de tres (03) meses. 5.- La Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a las ciudadanas víctimas y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA (S) PRIMERA DE JUICIO VCM,
ABOGADA MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANDREA BOMPART