REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio

Puerto Ordaz, 28 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : Nº FP12-P-2012-000147
ASUNTO : Nº FP12-P-2012-000147

DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza (s) Primera de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogada, María A. Escobar Vaquero.
Fiscal Sexto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogado, Jorge Silva.
Defensor Privado: abogado, Jorge Luis Davalillo.
Acusado: José Arsenio Benavides Casado, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.153.719 Nacido en San José de Guadamapa, Santa Elena Estado Bolívar, en fecha 23 de Diciembre de 1.983, de Ocupación: Minero. Residenciado Santa Elena de Uairen Sector Guayabal, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Número Telefónico: 0426.794.2870
Víctimas: Alba Cristina Rodríguez y la adolescente (se omite su identidad por razones de ley) .
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco días despacho.

Ahora, siendo que al día veintisiete (27) de mayo del año 2013, no se le pudo dar continuidad motivado a la no comparecencia del representante del Ministerio Público, y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el día 21-05-2013, se acordó suspender el juicio oral y público para el día 22-05-2013, oportunidad en la cual el mismo no se realizó, motivado a la no comparencia del representante del Ministerio Público, acordándose nuevamente su fijación para el día 27-05-2013 pero siendo que en esta fecha no se le pudo dar continuidad al juicio oral motivado a la no comparecencia del representa del Ministerio Público y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco días se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.

Así pues, se acordó el día 27-05- 2013, interrumpir el juicio para el día 03 de junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.

Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 03 de junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana.


CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 03 de junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
Jueza (s) Primera de Juicio VCM

Abogada María A. Escobar Vaquero.
Secretaria de Sala

Abogada Andrea Bompart