REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000761

SOLICITANTES: Hermel Saurith Chávez y Ada Carlota Salcedo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.306.075 y 15.107.200 respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana A-10, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Recta de Apolunio, calle 3, entre Av. 3 y 4, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Hermel Saurith Chávez y Ada Carlota Salcedo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.306.075 y 15.107.200 respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana A-10, casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Recta de Apolunio, calle 3, entre Av. 3 y 4, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales todos los días 16 y 01 de cada mes y la madre entregara recibo. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de uniformes escolares los cuales serán entregados a la madre de la niña todos los 15 de Septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares igualmente con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00). EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre que lo entregara todos los días 15 de diciembre de cada año con gastos de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y la madre aportara los estrenos del día 31 de Diciembre de cada año igual con una gasto MIL BOLIVARES (BS 1.000,00). El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez