ASUNTO: UP11-V-2013-000073


ADOLESCENTE DEMANDANTE: MARTINA YULEIDY HERNANDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.525 residenciada en la Urb. San José, calle 1, casa Nro 38, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA, portador de la cédula de identidad Nº 1.875.246, residenciado en la Av 11, entre calle 15 y 16, casa Nro S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 20 de Febrero de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano MARTINA YULEIDY HERNANDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.304.525 residenciada en la Urb. San José, calle 1, casa Nro 38, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA, portador de la cédula de identidad Nº 1.875.246, residenciado en la Av 11, entre calle 15 y 16, casa Nro S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este tribunal se fije OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA, portador de la cédula de identidad Nº 1.875.246, residenciado en la Av 11, entre calle 15 y 16, casa Nro S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Al folio 24 del presente asunto, riela diligencia mediante el cual el ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA, informa al tribunal su dirección actual.

Al folio 26 del presente asunto, riela auto mediante el cual este tribunal da por notificado al demandado de autos, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Al folio 28 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en su fase de mediación, quedando pautado para el 30 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde.

A los folios 33 y 34 del presente asunto, riela acta de audiencia preliminar en su fase de mediación.

Al folio 38 del presente asunto, riela diligencia presentada por la joven adulta Martina Hernández, mediante la cual desiste de la obligación de manutención, por cuanto ella cumplió la mayoría de edad, su papa es pensionado y es una persona de setenta y cinco años, además de ello, su padre la ayuda económicamente.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2013.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega