ASUNTO: UP11-V-2013-000101

DEMANDANTE NILYAN AIZAS GARCÍA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.762, residenciada en el Barrio Las Madres, calle 6, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: DIOVER ENRIQUE BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.014, domicilio laboral en la 5ta avenida con esquina calle 30, establecimiento “ON LINE K31”, frente al laboratorio municipal, municipio Independencia estado Yaracuy,

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente,

MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.


En fecha 5 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana NILYAN AIZAS GARCÍA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.762, residenciada en el Barrio Las Madres, calle 6, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano DIOVER ENRIQUE BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.014, domicilio laboral en la 5ta avenida con esquina calle 30, establecimiento “ON LINE K31”, frente al laboratorio municipal, municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Felimar Ortega y el alguacil Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana NILYAN AIZAS GARCÍA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.762, residenciada en el Barrio Las Madres, calle 6, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció del ciudadano DIOVER ENRIQUE BRITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.518.014, domicilio laboral en la 5ta avenida con esquina calle 30, establecimiento “ON LINE K31”, frente al laboratorio municipal, municipio Independencia estado Yaracuy parte demandada. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Felimar Ortega

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:27 a.m.
La Secretaria

Abg. Felimar Ortega